
PERITAJE Y
DICTAMEN CONTABLE
La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema. Solicitados en la mayoría de los casos por instancias judiciales, o solicitados por cualquiera de las partes de un proceso, constituyen un medio probatorio que de forma clara y expresa determina las conclusiones de un proceso en virtud de su carácter técnico, científico o artístico.
Este servicio consiste en el ofrecimiento de los elementos de convicción aplicables a operaciones de naturaleza económica o financiera, que las partes consideran indispensables para la solución de la controversia en juicio ante las autoridades competentes.
El Dictamen Pericial en materia contable lo emite un contador público con el carácter de perito en la materia, a través del cual rinde una opinión precisa y fehaciente sobre aspectos de carácter monetario o financiero encuadrados dentro del ámbito contable; con el fin de aportar elementos de convicción a las autoridades del poder judicial al momento de dictar su sentencia.
De acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha se requiere la calidad de contador público.