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¡NOTICIAS EN BREVE! / 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: ES POSIBLE ADELANTAR REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA POR APLICATIVOS DE MENSAJERÍA.

Según el Oficio 220-234527 del 31 de octubre de esta anualidad, la Superintendencia de Sociedades resaltó la posibilidad de que una junta directiva de una compañía delibere y adopte decisiones comunicándose a través de aplicativos de mensajería como, por ejemplo; WhatsApp.

Dicho esto, no se puede ignorar el cumplimiento de las reglas en materia de convocatoria, quórum y mayorías previstas en la Ley o los estatutos. Adicionalmente, la convocatoria debe señalar el medio tecnológico destinado para celebrar dicha reunión y los aplicativos utilizados deben permitir probar con fidelidad la fecha de la reunión, la identidad de los participantes y sus intervenciones simultáneas o sucesivas durante la deliberación.

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL ARQUEO DE LA CAJA MENOR.

De conformidad con el Concepto 2022-0453 del mes de septiembre del 2022, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), donde se debate la viabilidad de que si el Contador Público que lleva la Contabilidad podría hacer o no el arqueo de la Caja Menor.

Informa el CTCP que, el arqueo de la caja menor es un procedimiento que permite validar la aplicación de buenas prácticas de control interno para dichos recursos, en este mismo sentido, corrobora la eficiencia y eficacia en cuanto al cumplimiento de normativas internas y externas para los soportes de las transacciones correspondientes.

Concluye el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como conveniente que el Contador Público tenga la facultad para hacer los arqueos de la caja menor a quienes manejan estos dineros, como un mecanismo de control interno establecido por la administración, siempre que se haya acordado previamente en la prestación de los servicios acordados.

CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y OPERATIVAS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO.

Bajo las sombras de la resolución 3229 de 2022, el Ministerio del Trabajo definió las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, en igual sentido, busca establecer el alcance de estos servicios.

Aclara el Ministerio, que los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo, son todos aquellos que facilitan el encuentro entre la oferta y la demanda laboral, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad, mitigando las barreras para el acceso y la permanencia a un empleo formal.

Busca el Ministerio de Trabajo mediante esta resolución que, estos aplicativos puedan contar con condiciones jurídicas y de calidad y a su vez determinar las modalidades para la prestación del servicio, ya sean presenciales, virtuales o mixtas y así garantizar un excelente funcionamiento para los empleadores y los interesados en obtener un empleo formal.