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¡NOTICIAS EN BREVE! / 8 DE AGOSTO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SOBRE EL 40%.

La Corte Constitucional le concedió al Congreso de la República un plazo de dos legislaturas para reemplazar la norma que se tenía sobre Seguridad Social de los trabajadores independientes, contratistas con prestación de servicios y rentistas de capital.

En este sentido, dado el vacío y la incertidumbre sobre cómo se tenían que cotizar los aportes por parte de los trabajadores independientes, el Ministerio del Trabajo por medio del concepto No. 35861 del 02 de agosto de 2022 reincorporó al ordenamiento jurídico el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 la cual señala que dichos trabajadores que tengan ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, deberán cotizar a Seguridad Social sobre una base máxima del 40% del valor mensualizado del contrato.

Por último, aclaró que el pago de estos aportes se deberá realizar por mes vencido.

SUPERFINANCIERA CERTIFICA INTERÉS BANCARIO PARA AGOSTO.

El 29 de julio la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 0973 donde certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.21%, lo cual representa un aumento de 93 puntos básicos (0.93%) en relación con la anterior certificación (21.28%).

De igual forma, los intereses remuneratorios y moratorios no deben superar 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, esto quiere decir el 33.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Por último, se menciona que sobre los efectos de la norma por usura se puede incurrir en este delito el que reciba o cobre ya sea de forma directa o indirectamente a cambio de préstamo de dinero o por venta de bienes o servicios a plazo donde su utilidad o ventaja exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente teniendo en cuenta los períodos correspondientes sobre los que estén cobrando los bancos.

NUEVAS PAUTAS PARA EL PAGO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

A través del Decreto 1427 de 2022, el Ministerio de Salud estableció nuevas indicaciones para el pago de licencias de maternidad y paternidad y aclaró algunos asuntos sobre el pago de incapacidades de origen común.

En relación con el pago de licencias de maternidad y de paternidad, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante activo.
  2. Haber realizado los aportes correspondientes al periodo de gestación.
  3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico.

En este sentido, las personas que cumplan con los mencionados requisitos podrán acceder a una licencia determinada por el criterio del médico, siendo esta remunerada con el salario que esté devengando en el momento en el que la inicie.

Si la licencia se da por adopción, sobre su reconocimiento y pago, la entidad mencionó que la madre adoptante debe cumplir con las mismas condiciones ya mencionadas a la fecha de la entrega oficial del menor, que constará en el acta correspondiente o en el fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.

Por último, se menciona que las licencias de paternidad podrán ser reconocidas durante los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor si se trata de una adopción.