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¡NOTICIAS EN BREVE! / 29 DE AGOSTO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Atendiendo al Decreto 1601 del 2022, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para realizar los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios.

En principio se habla de determinar el ingreso bruto, luego deberán descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario. Por último, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social sobre el ingreso que corresponda. Dicho pago debe ser efectuado mes vencido.

Cabe destacar que la UGPP, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.

NUEVOS AJUSTES A COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.

El 6 de agosto del 2022 se expidió el Decreto 1652 que señala algunos ajustes a los copagos y a las cuotas moderadoras del sistema de salud. En concreto, aplicarán según el IBC del afiliado cotizante y según la progresividad del nivel socioeconómico, o sea que entre mayores ingresos del afiliado, mayor será el cobro de copago y cuota moderadora.

En ese sentido, el Ministerio de Salud se encargará de actualizar periódicamente los montos de estos conceptos teniendo en cuenta varios criterios como el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y la inflación.

Por último, cabe destacar que si en el núcleo familiar existe más de un cotizante, se tomará el del menor IBC para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

LISTAS VINCULANTES PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS.

La Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-177213 del 17 de agosto de 2022 explicó de manera general sobre los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o Proliferación de Armas de Destrucción Masiva donde cada empresa deberá implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral -SAGRILAFT- para así tener conocimiento de sus contrapartes y beneficiarios finales.

En este sentido, las Empresas Obligadas deben tener en cuenta la actividad, los riesgos y la zona geográfica donde se desarrolla para así establecer cuáles son las medidas y mecanismos idóneos para llevar a cabo una debida diligencia o una debida diligencia intensificada dentro de la cual se encuentran las consultas a listas vinculantes que son las que contienen aquellas personas y entidades relacionadas a organizaciones terroristas para que de esta manera se disminuyan los posibles riesgos de LA/FT/FPADM toda vez que la Superintendencia no señala los límites y las formas para realizar dicho procedimiento.