¡NOTICIAS EN BREVE! 27 DE MAYO DE 2022
Actualidad legal y tributaria
ACTUALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO SOBRE LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 768 de 2022 donde actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas que serán de aplicación para los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), las ARL y los operadores del PILA.
Adicional, el Decreto confirma que se exceptúa del ámbito de aplicación a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales y cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla, la empresa y la ARL la clasificará de acuerdo con la actividad más afín. Para esto se deberá tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Recientemente se creó la ley 2208 del 2022 identificada por el Ministerio del Trabajo como “Ley de Segunda Oportunidad” para las personas que salen de la cárcel o para aquellas que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional con autorización de trabajo.
La ley en mención, estableció que las empresas que tengan por lo menos en su planta 100 trabajadores y que contraten a estas personas, tendrán beneficios tributarios y económicos. Es decir, cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 1 % de la nómina actual, la empresa pagará el 80 % del valor total de los aportes parafiscales de dichos empleados en el primer año gravable y el 90 % del segundo año. Igualmente, si representa el 5 % de la nómina, la empresa pagará el 60% del valor total de los aportes y el 80% en el segundo año.
TIEMPOS DE RESPUESTA DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN
De acuerdo a la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, se derogan los artículos 5 y 6 del Decreto 491 del 2022 expedido durante el estado de emergencia económica, social y ecológica dado el COVID-19 y exige que las entidades vuelvan a tener 15 días hábiles para atender los derechos de petición. Así que, se continuará con lo dicho por la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición, el cual estipula textualmente que:
“Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.