¡NOTICIAS EN BREVE! / 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA EL 2023.
La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales facultada por el artículo 2 de la Ley 278 de 1996, en conjunto con el Gobierno Nacional establecieron el pasado 15 de diciembre de 2022 el aumento del salario mínimo el cual corresponde a un 16%, a su vez el aumento del subsidio de transporte corresponde al 20%.
En este orden de ideas, para el 2023 el salario mínimo legal mensual vigente quedó determinado en un valor de $1.160.000 pesos colombianos, asimismo el auxilió de transporte quedará en un valor de $140.606 pesos colombianos para un total de salario y subsidio de transporte por valor de $1.300.606 pesos colombianos, cabe resaltar que esta nueva medida rige a partir del 01 de enero de 2023.
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA – LEY 2277 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.
El Gobierno Nacional, el pasado 13 de diciembre de 2022 sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se adopta una nueva reforma tributaria denominada “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”, cuenta con el propósito de apoyar el gasto social del estado, para así disminuir la desigualdad social.
Esta nueva reforma empezará a regir a partir del 01 de enero de 2023 y algunos aspectos relevantes a tratar son referente a: Impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, impuestos ambientales, entre otros.
Lo pretendido se enfoca en un recaudo de Veinte (20) billones de pesos colombianos para el primer año hasta llegar al monto total de cincuenta (50) billones de pesos en el año 2026.
DONACIONES NO GENERAN RENTA EN CABEZA DEL DONANTE.
De conformidad con la sentencia No. 25400 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado declaró nulo el Oficio No. 2949 del 27 de diciembre de 2019 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En este orden de ideas, la DIAN había manifestado que las donaciones debían sujetarse a las reglas del artículo 90 E.T., por lo que las donaciones debían tener un precio para el donante, lo cual implicaba una utilidad y en consecuencia, un impuesto.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las donaciones no se encuentran sujetas a las reglas presuntivas del articulo 90 E.T., y por tanto no deberá asimilarse los elementos de la venta a dichas operaciones (tales como precio o contraprestación para el enajenante), y en tal sentido, no hay lugar al impuesto de renta para el donante.
En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.