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¡NOTICIAS EN BREVE! / 25 DE JULIO DE 2022

Actualidad legal y tributaria

LA “ESCALERA DE LA FORMALIDAD” PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Según la Ley 2254 del 15 de julio, se crea el programa “Escalera de la Formalidad” que tiene como finalidad guiar de forma gradual la formalización de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las empresas que ya se encuentran constituidas o que están en ese proceso también podrán hacer parte del programa, el cual contará con al menos tres escalones, donde cada uno tendrá una permanencia definida por el tamaño de la empresa incluyendo diversos beneficios.

Se destaca que cada escalón tendrá sus exigencias que se mantendrán estables en el tiempo que la empresa permanezca en él y aumentarán de manera gradual hasta quedar en el último escalón habilitado de formalidad completa.

Por último, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá en un término no mayor a 6 meses un decreto reglamentario que permitirá el funcionamiento de dicha escalera, el tiempo máximo de estadía en cada escalón, el tamaño de la empresa y los beneficios.

Del mismo modo, el Banco de la República espera que la inflación llegue al 3 % anual, razón por la cual fue tomada dicha decisión.

MODIFICACIÓN A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

El Ministerio del Trabajo el 18 de julio expidió el Decreto 1227 de 2022 donde modifica y adiciona pautas para la regulación del teletrabajo en Colombia, con el fin de que las empresas puedan tener más acceso a esta modalidad de trabajo no presencial.

Dicho Decreto enunció los lineamientos que se deben tener en cuenta en el contrato laboral, dentro de los cuales se debe mencionar: la definición de la modalidad de teletrabajo a ejecutar, la jornada semanal aplicable y la descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo tanto en aspectos ergonómicos como tecnológicos. Así mismo, se mencionan las obligaciones del teletrabajador, del empleador y de la ARL para el desarrollo de las labores.

Por último, el Decreto establece la posibilidad por mutuo acuerdo entre las partes que el teletrabajador ponga a disposición del empleador sus propias herramientas de trabajo recibiendo una compensación mensual a favor del teletrabajador. Si este no es el caso, igualmente el empleador deberá pagar un valor fijo mensual que compense los costos asociados a internet, telefonía fija o móvil y energía eléctrica.

NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

La Ley 2251 del 14 de julio de 2022 también llamada Ley Julián Esteban dispone las nuevas normas y disposiciones de implementación de la seguridad vial, señalando lo siguiente como temas fundamentales:

  1. Licencia de conducción digital: se contará con licencias de conducción que tendrán un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Además, se menciona que el nuevo conductor, el que renueve o recategorice su licencia también podrá solicitar la licencia digital. Sin embargo, ambos tienen los mismos efectos legales.
  2. Número de placa en cascos: para las personas que tengan motocicletas, motociclos o mototriciclos, la ley señala que el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, pero no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  3. Límites de velocidad: en vías urbanas y carreteras municipales, la Ley dispone que no se podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales deberá ser de 30 kilómetros por hora, mientras las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina tendrán estipulada una velocidad de 40 kilómetros por hora. La velocidad en las carreteras nacionales y departamentales no podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora. Si la vía es de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
  4. Daños materiales: los vehículos involucrados en los accidentes de tránsito así estén asegurados o no, sus conductores deberán retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y proceder a los centros de conciliación autorizados.