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¡NOTICIAS EN BREVE! / 24 DE OCTUBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

LA INCAPACIDAD SOLO SERÁ RECONOCIDA A PERSONAS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EN CALIDAD DE COTIZANTES.

Mediante concepto jurídico 1718411 de 2022, el ministerio de salud y protección social, precisa los requisitos y las condiciones para el pago de las incapacidades de origen común.

Recuerda el ministerio de salud que las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común según el artículo 2.2.3.3.1 del decreto único reglamentario 780 de 2016, son:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.”

RESTRICCIÓN ESTATUTARIA A ACCIONISTAS POR CAMBIO EN EL CONTROL.

De conformidad con el Oficio 220-220288 del 04 de octubre del año en curso, La Superintendencia de Sociedad establece que una sociedad por acciones simplificada se encuentra facultada, en los términos de la Ley 1258 de 2008, para excluir a las sociedades accionistas (exclusión de los socios), cuando este realice cualquier operación que implique cambio de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, siempre y cuando:

  1. Se establezca en los estatutos la obligación de la sociedad accionista de informarle a la S.A.S. la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control que se tenga sobre ella, con respecto a la determinación de sus decisiones sociales. El cambio en el poder de decisión por cualquier causa.
  2. La exclusión se apruebe por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto de la accionista destinataria de la medida.

Se entiende entonces que si una sociedad por acciones simplificadas estipula en sus estatutos una restricción a la negociación de acciones de sus sociedades accionistas, éstas tienen el deber de informar cambios en su situación de control y la sociedad se puede reservar la facultad de excluirla como socia.

LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA PERIODICIDAD EN LOS CIERRES CONTABLES FRENTE A LAS NIIF.

Bajo el concepto 421 de 2022, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública define que, en caso de haber un cambio de periodicidad de los cierres contables, y siempre y cuando este en cumplimiento con la normativa vigente, cada informe financiero presentado con inferioridad de un año se entendería que representa un cierre distinto. Así mismo, informa que debe ser elaborado bajo el cumplimiento del marco técnico; sin perjuicio de que se afecte el requisito de elaborarlo al final de cada año calendario y además elaborar un inventario y un balance general.

Indica que en el mismo sentido será responsabilidad de la administración ajustar la configuración del software contable, de acuerdo con la periodicidad, para la generación de los estados financieros de acuerdo con los cambios establecidos en las políticas contables; en cuanto a la periodicidad contable e informes para la superintendencia, si a ello hubiere lugar.