¡NOTICIAS EN BREVE! / 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
RECONOCIMIENTO DE GASTOS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ETAPA PREOPERATIVA.
Según el concepto 2022-446 emitido en el mes de septiembre de esta anualidad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resaltó como debe ser el reconocimiento de los gastos que realice una entidad en la etapa preoperativa, describe que los gastos administrativos y preoperativos que hayan sido causados, deberán ser contabilizados como gastos, en el estado de resultados, en el período en que ellos sean incurridos.
Asimismo, en materia de activos adquiridos, el Consejo Técnico fue muy claro al decir, que este tipo de activos debe ser reconocido conforme a su naturaleza, es decir, según el origen del respectivo activo adquirido, para de esta manera dar cumplimiento a lo requerido según las directrices de información financiera que aplique para la entidad en específico.
PROTECCIÓN DE DATOS RESPECTO A LAS IMÁGENES DE VIDEO VIGILANCIA.
Bajo las sombras del concepto 22-348571 del 12 de octubre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio, define que el dato personal incluye las imágenes captadas en cámaras y como consecuencia les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales.
Agrega, que en el tratamiento de estos datos y el ejercicio de funciones como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos debe tenerse en todo momento y sin excepción alguna el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.
Precisa la Superintendencia que, para la recolección de datos personales a través de cámaras, se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en las zonas de ingreso.
NO SE CONSIDERA INEFICAZ EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE PRESENTA UNA QUEJA LABORAL.
La sentencia SL-3212-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia dice que, a pesar de que la norma establece la existencia de una protección a la víctima de acoso laboral, impidiendo que sea despedida dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la queja, específica la Corte que los hechos que dieron surgimiento a esta situación deben ser verificados por la autoridad competente para que se pueda aplicar está protección.
Asimismo, define que la víctima debió haber ejercido el procedimiento preventivo, correcto y sancionatorio consagrado en la Ley y que dicha conducta se encuentre establecida en el Artículo Séptimo de la Ley 1010 de 2006.
Como consecuencia, establece la Corte que no solo será eficaz la manifestación del trabajador para que pueda aplicar a dicha protección, sino que al contrario debe cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo.