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¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Actualidad legal y tributaria

OBLIGADOS EN EL RUB PARA IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS FINALES.

El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB corresponde al registro donde se encuentran obligadas determinadas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares a suministrar determinados datos sobre sus beneficiarios finales.

En este sentido, se encuentran obligados a reportar información sobre los beneficiarios finales las siguientes personas:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro.
  2. Establecimientos permanentes.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similar.
  4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en el País no sea en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Cabe destacar y recordar que las personas que se encuentran obligadas y que hayan sido constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar su información antes del 31 de diciembre de 2022.

REDOMICILIACIÓN DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA EN EL EXTRANJERO.

La Redomiciliación en el extranjero se entiende como el acto donde una sociedad con determinado domicilio en un país decide modificarlo sin pasar antes por un proceso liquidatario o de fusión o escisión internacional. Así que, si se da el cambio de domicilio, la sociedad adopta la legislación de su nuevo domicilio, exigiéndose que ambos países posean regulación interna que permita esta figura.

La Superintendencia de Sociedad confirma que en Colombia no existe una legislación comercial que regule el cambio de domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa. En este sentido, señala que solamente es viable el traslado de domicilio principal de sociedad o de sus establecimientos de comercio dentro del territorio nacional.

CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL COMO DERECHO.

Con el fin de garantizar los Derechos de Seguridad, vida digna y mínimo vital cuando se presenta una invalidez, ya sea laboral o de origen común, la Corte Constitucional considera la calificación de perdida de la capacidad laboral como un derecho de todo ciudadano.

En este sentido, se señaló que el concepto de invalidez se refiere a la condición de la persona que, por cualquier causa sin provocación intencional, pierde el 50% o más de su capacidad laboral.

Por último, la entidad aclara que hizo énfasis en el tema, dado que tuvo conocimiento de los fallos denegados por la no realización de perdida de la capacidad laboral a los ciudadanos afectando sus derechos constitucionales e imposibilitándolos a su derecho a una pensión.