¡NOTICIAS EN BREVE! 12 DE JULIO DE 2022
Actualidad legal y tributaria
REPORTE POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE SUS VACANTES AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
El Congreso de la República crea la Ley 2225 del 30 de junio del 2022 señalando que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo. Además, están obligados a reportar quienes fueron seleccionados o quienes, por el contrario, no lo fueron junto con las debidas razones para no serlo.
Cabe señalar que, el Gobierno Nacional reglamentará las sanciones ante posible incumplimiento de los empleadores que deberán comenzar a aplicar la medida a partir del 30 de diciembre del 2022.
Por últimos, las empresas podrán solicitar acompañamiento a la Agencia Pública de Empleo para la generación de empleos y manejo de dicha plataforma, para lo cual el SENA propiciará una capacitación formativa, sin ningún costo y en todo el territorio para que tanto los asesores como los empleadores propiamente tengan una guía sobre las actividades a realizar.
NUEVO ESTATUTO DE CONCILIACIÓN.
El 30 de junio del 2022, se promulga la Ley 2220 la cuál expide el nuevo Estatuto de Conciliación y el Sistema Nacional de Conciliación que entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre del 2022.
La nueva ley señala que la conciliación se podrá realizar de manera presencial, digital o electrónica o mixta donde las partes una vez procedan con la solicitud de conciliación o cuando sean citados, deberán manifestar la forma como actuaran. Si escogen que sea de manera digital o electrónica o mixta, deben certificar que cuentan con los medios tecnológicos necesarios para acceder, sin embargo, se da la oportunidad de acceder a través de alcaldías, personerías municipales y demás entidades habilitadas y es por ello que, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, deberán adoptar el uso de las TIC para garantizar la prestación del servicio.
Por último, se aclara que, en los asuntos susceptibles de conciliación, se tendrá como regla que la conciliación extrajudicial en derecho sea un requisito de procedibilidad logrando acudir ante las jurisdicciones que así lo exijan. Por ejemplo, en materia laboral, no constituye requisito de procedibilidad. Diferente en materia civil y familia que si procede la conciliación antes de acudir a la jurisdicción.
GUÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA CONOCER CÓMO CONTRATAR REFUGIADOS Y MIGRANTES VENEZOLANOS EN COLOMBIA.
El Ministerio del Trabajo lanza la “Guía para la Contratación Laboral de Refugiados y Migrantes Venezolanos en Colombia” con el fin de orientar a los empleadores colombianos sobre la vinculación de venezolanos en el País. Allí se podrán consultar los requisitos y ventajas que los guiarán para contratar.
Además, señala que los venezolanos que cuenten con el Permiso de Protección Temporal (PPT) tienen la oportunidad de acceder a la ruta de empleo formal, al Sistema General de Seguridad Social, al sistema financiero, a programas de formación para el trabajo y a la certificación de competencias laborales.
Por último, se aclara que la guía contiene información adicional, por ejemplo, se habla sobre la crisis de refugiados venezolanos y la población venezolana en Colombia, los beneficios de la contratación de refugiados y venezolanos en situación de vulnerabilidad para el negocio, las mejores prácticas en la contratación de refugiados y venezolanos en situación de vulnerabilidad, las principales dificultades y soluciones en la contratación e integración de refugiados, la exposición de casos de éxito de empresas que contratan venezolanos en situación de vulnerabilidad en Colombia, entre otros.