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¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE ENERO DE 2023

Actualidad legal y tributaria

PAREJAS ADOPTANTES DEL MISMO SEXO TIENEN DERECHO A DISFRUTAR LAS LICENCIAS PARENTALES.

Así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-415 de 2022, en virtud de la demanda instaurada en contra del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, ley por la cual se amplia la licencia de paternidad, y a su vez, crea la licencia parental compartida, entre otros. La Corte Constitucional consideró que dicho artículo se encuentra en armonía con los postulados expuestos en la Carta Magna, en tanto adujo que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

Debido a lo anterior, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 demandado, bajo la premisa de que las parejas adoptantes del mismo sexo cuentan con la posibilidad de escoger entre ellos quien podrá gozar de cada prestación en las mismas condiciones de las parejas heteroparentales adoptantes.

VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.

Bajo el Comunicado de Prensa No. 001 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se reitera sobre la vigencia indefinida del Registro Único Tributario (RUT) y en consecuencia de la no exigencia acerca de su renovación, de conformidad con el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016 que estableció; “el inscrito solamente debe realizar la actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente”.

Por lo anterior, la vigencia del Registro Único Tributario es indefinida, y solo en casos en que sea necesario realizar modificación o adición a los datos inicialmente consignados, como son: elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación; deberá propenderse a la renovación y/o actualización del mismo, la cual en dicho caso deberá realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

TRATAMIENTO CONTABLE A LOS GASTOS DIFERIDOS O PAGADOS POR ANTICIPADO.

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en Oficio 1-2022-036743 del 05 de diciembre de 2022, se recordó, en principio, que los anticipos no deben ser agrupados conforme la denominación de “activos financieros”, toda vez que estos no otorgan a la entidad el derecho a recibir efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, aclaro que es necesario determinar la definición de activo debido a que los pagos que realiza una entidad pueden llegar a contabilizarse como una serie de activos siempre y cuando representen el derecho de recibir un bien o un servicio en el futuro; así y de no cumplirse con tal condición los mismos deberán contabilizarse como un gasto en el estado de resultados.