¡NOTICIAS EN BREVE! / 12 DE DICIEMBRE DE 2022
Actualidad legal y tributaria
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF PARA PYMES.
Según el concepto 0439 de 2022 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no existe ningún requerimiento ni exigencia para la presentación de los estados financieros de propósito general, esto, con relación al cumplimiento de la taxonomía XBRL que se encuentra en las NIIF 2022, no obstante, advierte el CTCP que no se debe ignorar la normativa de ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera.
Asimismo, con este concepto nos recuerda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la utilidad de la “taxonomía” como por ejemplo; la de servir como referencia para la presentación de estados financieros bajo las Normas Internacionales de la Información Financiera para las PYMES. Por último, nos determina que dicha presentación debe ser acorde con las políticas contables establecidas por cada entidad.
MINISTERIO DEL TRABAJO DEJA SIN EFECTOS CIRCULARES EXPEDIDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA.
De conformidad con la Circular Externa No. 71 expedida el pasado 30 de noviembre de 2022 por el Ministerio del Trabajo y bajo el argumento de que ya fue superada la emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19, se ha decidido dejar sin efecto todas las circulares que fueron expedidas en este escenario.
En este orden de ideas, el Ministerio ha decidido dejar sin efectos la Circular Interna 049 de 2019, por medio de la cual, se definió el lineamiento a los Inspectores del Trabajo para que en el cumplimiento de sus funciones estudiaran las solicitudes de trámite de autorización de despido en contra de los trabajadores que se encuentran en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada.
EL IDIOMA DE LAS POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS Y AVISO DE PRIVACIDAD CUANDO LA CASA MATRIZ ES EXTRANJERA.
El concepto 22-331035 del mes de octubre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establece que, a pesar de que una empresa tenga su casa matriz en un país diferente a Colombia, esto no es razón para no tener el aviso de privacidad y/o la autorización en el idioma oficial de Colombia que según la Constitución Política es el castellano.
Sin embargo, la SIC es muy clara al decir que los responsables del tratamiento de datos tienen la obligación de fijar estos documentos según la “finalidad específica” que se requiera con el uso de estos documentos, dando así, cumplimiento a los requerimientos que establecen que las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad deben tener un lenguaje claro y sencillo para garantizar que los titulares están plenamente conscientes de la información suministrada.
En este sentido y como conclusión, las políticas para el tratamiento de datos y avisos de privacidad no deben estar exclusivamente en el idioma castellano, siempre y cuando este sea claro, sencillo y que el titular de la información pueda ser consciente de ello, en caso contrario se deberá emitir esta documentación en el idioma oficial de Colombia.