El 25 de septiembre vence el plazo para realizar normalización de activos o pasivos inexistentes
La Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento), revivió para el ordenamiento jurídico el impuesto complementario de normalización tributaria, para aquellos contribuyentes que aún se encuentran pendientes de legalizar ante la administración tributaria sus activos omitidos o los pasivos inexistentes que posean en los denuncios rentísticos al 1 de enero de 2019.
Lo anterior es de alta importancia porque vale la pena recordar que esta condición ya se encuentra tipificada como delito en el artículo 434A, del código penal desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 y la modificación realizada por la misma Ley de Financiamiento.
Es entonces como a través del Decreto Reglamentario 608 de 2019, el gobierno determino como fecha máxima para la presentación de la declaración y pago del impuesto de normalización tributaria, el día 25 del mes de septiembre del año gravable 2019 y es por esta razón que es importante conocer los principales aspectos que enmarcan esta nueva versión del impuesto y que resultan novedosos en el escenario fiscal:
1. El impuesto de normalización tributaria año 2019, deberá presentarse en una declaración independiente y pagarse en la fecha descrita en el párrafo anterior.
2. La base gravable del impuesto será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial del cual se tenga un soporte técnico y deberá aplicar una tarifa del 13%.
3. La base gravable de los bienes que sean objeto del impuesto de normalización tributaria, será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para determinar su costo fiscal. Esto tiene un impacto en el impuesto diferido que analizaremos más adelante.
4. Si el contribuyente, creó algún tipo de estructura para transferir activos omitidos a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de este activo subyacente, la base gravable se calculará conforme al costo fiscal de este último.
5. También se establece que se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, fondos de inversión y seguros con componente de ahorro material, los cuales serían activos que deberá normalizar patrimonialmente el contribuyente.
6. Si el contribuyente toma el valor de mercado de los activos del exterior y retorna esos recursos a Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2019, la base que pagará el impuesto de normalización, será el 50% de los activos omitidos, que es lo mismo que decir que paga el 6.5% de impuesto en términos de tasa efectiva.
7. La normalización de activos no genera renta por comparación patrimonial, y se extingue la acción penal ya mencionada.
8. La norma contempla la posibilidad de un saneamiento de activos, incluyéndolos en la base gravable de normalización, cuando estos se encuentren declarados a un valor inferior al del mercado. Dichos activos deben ser diferentes a inventarios.
A continuación, ampliaremos algunos puntos de los anteriores que consideramos es necesario profundizar:
Repatriación de activos a Colombia:
Cuando los activos omitidos por el contribuyente se encuentren en el exterior y este decida repatriar dichos recursos a Colombia, para disminuir su base gravable al 50% debe tener en cuenta otras condiciones para que sea efectiva dicha disminución de la base gravable, como se describen a continuación:
A. La Repatriación de los recursos debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2019..
B. Estos activos normalizados deben ser invertidos en Colombia con vocación de permanencia, debiendo permanecer en el país por un periodo no inferior a 2 años.
El Decreto Reglamentario 874 de 2019 nos dice adicionalmente:
1. Que la base gravable será el valor de mercado de los activos omitidos en el exterior.
2. Se entienden repatriados los activos a Colombia cuando se realizan inversiones en el país de cualquier naturaleza, situación que fue ampliada en el Concepto No. 020658 de 2019, en donde determinó:
2.1. Que la repatriación podrá ser realizada directamente a través del contribuyente que está normalizando activos o indirectamente por medio de una entidad del exterior que va ser normalizada por el contribuyente.
2.2. Los activos objeto de normalización debieron ser repatriados a partir del 1 de enero de 2019, como consecuencia de que el hecho generador del impuesto de normalización, es la omisión de activos a esta misma fecha, y por lo tanto activos repatriados antes de esta fecha no pueden ser objeto de la aminoración del base gravable.
2.3. Para la aminoración de la base gravable, también se pueden invertir estos recursos en patrimonios autónomos o sociedades nacionales con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
2.4. Los bienes inmuebles que se posean en el exterior, así como los derechos que representan la titularidad de activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no pueden ser objeto de repatriación porque su naturaleza no permite el ingreso de ellos al territorio colombiano y permanecer en el mismo.
2.5. Se pueden adquirir acciones a través de una bolsa de valores internacional, siempre cuando sean acciones de sociedades colombianas.
Como conclusión es muy importante al momento de normalizar activos omitidos en el exterior, de los cuales se desee utilizar la base gravable del 50%,verificar previamente que se cumplan todos los requisitos, porque el incumplimiento en la repatriación posterior a la declaración obligará a declarar y pagar el mayor impuestos de normalización junto con los intereses de mora respectivos y con la obligación de realizar las correcciones a los efectos colaterales en la declaración de renta del contribuyente y el impuesto al patrimonio.
Saneamiento de activos:
Los activos que sean sometidos al saneamiento fiscal por tener su costo fiscal muy alejado de su valor de mercado, deben ser activos diferentes a inventarios (no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios) que hicieron parte de la Declaración de Renta del contribuyente al 31 de diciembre de 2018 y adicionalmente han sido poseídos por más de 2 años, encontrando claramente un indicio de nulidad en este ultimo requisito por exceso del Decreto Reglamentario sobre la Ley.
Adicionalmente el artículo 1.5.7.6 del mismo Decreto 874 de 2019, permite que si el activo sujeto al saneamiento aún conserva vida útil remanente podrá terminar de depreciarse con base en el nuevo valor de los activos, más su vida útil no sufre modificación alguna, ni da lugar a incremento de las tasas depreciación de los mismos de conformidad con los artículos 137, 139 y 290 del E.T, lo que quiere decir que se deben observar las reglas de transición establecidas por la Ley 1819 de 2016 como se evidencia en el ejemplo a continuación:
Supongamos que un contribuyente tiene una maquinaria adquirida hace 9 años (compra en 2010), a la cual se le asigno para efectos fiscales una vida útil de 10 años por un valor de $ 100.000.000 por lo tanto hasta diciembre 31 de 2018 se tenían lo siguientes datos:

Recordando que por regla de transición el contribuyente deberá terminar de depreciar el activo fijo hasta que se agoste su vida útil, sin observar tasas máximas de depreciación fiscal.
El contribuyente realizó un avaluó técnico en el año 2019, el cual indico que esta maquinara actualmente tiene un valor de marcado de $50.000.000 y desea realizar el saneamiento fiscal del impuesto de normalización para actualizar el valor al precio de mercado, por lo tanto, su base gravable será:
$ 30.000.000 * 13% = $ 3.900.000 (Impuesto de normalización)
Por lo tanto, para los años 2019 y 2020 que son los últimos de depreciación del activo tendrá un gasto de depreciación fiscal equivalente a 50 millones de pesos, que le implican un ahorro en el impuesto de renta y complementarios de esos 2 años por valor de $ 16.500.000, que si se comparan con el valor pagado por el impuesto de normalización tributaria generan una eficiencia fiscal de $12.600.000.
Finalmente, con el saneamiento fiscal se presenta otro efecto desde la óptica contable para los estados financieros, pues al aumentar el valor fiscal de los bienes, se reduce el valor de las diferencias temporarias que se tenga con su valor NIIF y por tal razón se reduce el gasto por impuesto diferido.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.