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Noticia de Última Hora / 29 DE ABRIL DE 2020

Actualidad legal y tributaria.

APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 686 DEL 28 DE ABRIL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

El Gobierno Nacional atendiendo a las necesidades de las Empresas, los trabajadores dependientes e independientes ante la emergencia sanitaria, económica y social, expidió el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, por medio del cual implementó medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, así como proteger a los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante “RAIS”).

Sin embargo, el mencionado Decreto no contempló la exoneración temporal frente al Fondo de Solidaridad Pensional, y por lo cual las Empresas y trabajadores independientes debían continuar realizando este aporte.

Ahora bien, el día 28 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 686, y divulgada el 29 del mismo mes, por medio del cual dispuso en los numerales 3 y 4 del artículo 2 que las Empresas y los trabajadores independientes que opten por la disminución temporal en el aporte a pensión del 3%, podrán exonerarse en el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.

Por otra parte, quienes cuenten con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o supere los 4 SMMLV, y hayan optado por cotizar sobre el 16% a Pensión, deberán continuar realizando los aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.