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PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS.

El Gobierno Nacional en virtud del Decreto 637 del 06 de mayo del 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Este nuevo estado de emergencia por 30 días, faculta al Gobierno para expedir Decretos con fuerza de ley, cuya finalidad sea la de mitigar los efectos de la emergencia.

Así las cosas, el pasado 03 de junio el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770, con el propósito de apoyar a las Empresas, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores.

Siendo esto tan relevante nos permitimos detallar a continuación, los aspectos a tener en cuenta para aplicar cada una de estas disposiciones normativas.

¿En qué consiste el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP?

El Gobierno Nacional con el objeto de apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año, dará un auxilio por valor de $220.000 por cada empleado que devengue entre un salario mínimo hasta un $1.000.000.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del PAP?

El citado Decreto 770 dispone que, podrán ser beneficiarios, las mismas personas beneficiadas por el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, así:

  1. Personas jurídicas constituidas antes del primero de enero del 2020.
  2. Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que estén obligadas a presentar declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio, así como información Exógena en medios magnéticos por el año gravable.
  3. Personas naturales que tengan al menos tres empleados.
  4. Consorcios y Uniones Temporales.

Aspectos relevantes a tener en cuenta por parte de los beneficiarios:

Los beneficiarios deberán demostrar la disminución del 20% o más en los ingresos, además se entenderá que el número de empleados corresponde a los reportados en la Planilla Integrada de liquidación de Aportes (PILA) del periodo de cotización del mes junio, los cuales deben corresponder, al menos, a los meses de abril y mayo de la presente anualidad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Quienes deseen beneficiarse del auxilio del PAP, deberán tener presentes los siguientes requisitos:

  1. Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  2. Las personas jurídicas deberán tener el registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019 (este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores).
  3. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no tienen que cumplir con el registro mercantil, pero deberán aportar copia de su RUT.
  4. Certificar a través del Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador Público, la disminución de ingresos.
  5. Los Consorcios y las Uniones Temporales deberán aportar copia del RUT.

¿Cuándo iniciaría el trámite y entrega del beneficio PAP?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los periodos, plazos, condiciones y el pago del aporte. Al respecto, podrá hacer uso de los procesos y términos establecidos para el programa del PAEF.

¿Cuál es el trámite para acceder a este beneficio?

Presentar ante la Entidad Financiera en la que se tenga un producto de depósito los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de ser beneficiario del auxilio del PAP.
  2. Certificación firmada por el Representante Legal o la persona natural empleadora y Revisor Fiscal o Contador Público, según sea el caso. En tal certificación se deberá indicar lo siguiente:

2.1 La disminución del 20% o más en sus ingresos, conforme al cálculo que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2 El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

3. Diligenciar el formulario suministrado por la UGPP a través de las entidades financieras, dicho documento podría corresponder al estandarizado para el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Sin embargo, la UGPP determinará, mediante Circular, las modificaciones a los documentos y formularios que sean necesarios para acceder al beneficio.

¿Quiénes deberán restituir el aporte del PAP?

El beneficiario deberá restituir el auxilio en comento, cuando:

  1. Se evidencie (habiendo recibido el aporte) que la solicitud del auxilio no cumplía con los requisitos.
  2. Se pruebe la existencia de falsedad en los documentos presentados en la solicitud de admisión al PAP. Para ese efecto, bastará con la comunicación de la Entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

¿Pueden las Empresas acordar el pago por cuotas de la prima de servicios?

Conforme al artículo 6 del Decreto 770, las Empresas podrán acordar con los trabajadores diferir el pago de la Prima de Servicios del primer semestre del año.

En este sentido, las Empresas podrán concertar, por esta única vez, el pago de la prima hasta en tres pagos iguales, debiendo tener presente que esta prestación social deberá ser reconocida a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GRUPO GCT