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La DIAN se pronuncia frente al reporte de cesantías para efectos de la nómina electrónica.

El pasado 31 de enero de 2022, la Dirección Jurídica de la DIAN emitió el Concepto 100202208-08 (S2022900657) mediante el cual busca dar claridad con respecto al reporte de las cesantías en el documento soporte de nómina electrónica (DSNE). Esto, debido a que se han presentados diversas interpretaciones por parte de los operadores y los empleadores en relación al concepto de devengo y abono de cuenta para efecto de reportar a nómina electrónica.

Así, este nuevo Concepto determina que el análisis de las disposiciones contenidas en la Resolución 00013 de 2021, no puede efectuarse de manera aislada, sino que deben darse de una manera sistemática, sin perder de vista la finalidad legal misma del DSNE de soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (contribuyente de impuesto sobre la renta y complementarios) y no de los ingresos para el trabajador.

Con base a lo anterior la entidad hace alusión al oficio No. 912416 del 6 de octubre de 2021 para reiterar que “el DSNE no es asimilable al desprendible de nómina, menos aún constituye soporte de ingresos para el trabajador”. En consecuencia, los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte.

En tal sentido, considerando que para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de los costos y gastos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes y la base de acumulación o devengo (artículo 21-1 del Estatuto Tributario), resulta coherente con la finalidad legal del DSNE que se reporten los valores devengados contablemente.

En consecuencia de lo anterior la entidad confirma el citado Concepto del año 2021, y concluye que las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo contable, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). De tal manera que, deberá realizarse con el reportarte de la nómina del mes de diciembre de 2021, los mismos que bajo los criterios de la DIAN se deben reportar en los 10 días hábiles de enero de 2022, debido a que el sujeto obligado los va a deducir en el 2021; sin embargo, se advierte que si el pago se realizó de manera previa se debe reportar en el mismo periodo que fue pagado.

Por ello dando aplicación a este concepto quienes tomaron la postura de reportar las cesantías en el DSNE únicamente en el mes que estas sean efectivamente pagadas y por lo cual no hicieron el efectivo reporte dentro de los primeros 10 días del mes de enero, deberán realizar una “nota ajuste” para incluir este concepto.

Finalmente, se reitera que mediante el oficio 914809 del 8 de diciembre de 2021, la entidad estableció que el DSNE constituye tarifa legal para probar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina. Esto implica que aquellos contribuyentes que no incluyan los conceptos, no podrían tomar como deducción en el impuesto de renta aquellos devengos no reportados.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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