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El SENA levantó la suspensión de términos frente a las obligaciones del contrato de aprendizaje.

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, con el propósito de adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas. Como consecuencia, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) suspendió a partir de la fecha los términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje.

Ahora bien, con el propósito de atender la reactivación económica segura definida por el gobierno a través del Decreto 580 del 31 de mayo, el SENA expidió la Resolución 1-01095 del 01 de julio de 2021, por medio de la cual levanta la suspensión de los siguientes términos a partir del 01 de julio de la presente anualidad:

1. Obligación de las empresas de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, en los términos de artículo 1° del Acuerdo 11 del 2008.
2. Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte del SENA.
3. Las actuaciones relacionadas con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

Por lo anterior, el SENA mediante la citada Resolución establece que los empleadores contarán con veinte (20) días hábiles para realizar la contratación de los aprendices definidos en el acto administrativo que fijo la cuota de aprendizaje de la empresa o en su defecto, realizar la respectiva monetización de la cuota señalada por la entidad.

El incumplimiento de la cuota de aprendices señalada por el SENA o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multas en los términos legales por parte de la entidad, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta que efectivamente se verifique el cese de los motivos del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.

Así, es importante tener en cuenta que la Ley 789 de 2002 establece en el artículo 34 la obligatoriedad de los empleadores de contar con un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez o superior, y aquellas que tengan entre quince y veinte trabajadores, deberán contar con un aprendiz.

En consecuencia, el empleador que cuente con la cantidad mínima de trabajadores, debe solicitar a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje del domicilio principal de la empresa, la fijación de la cuota de aprendices, y de esta manera cumplir con las disposiciones normativas, así como evitar eventuales sanciones por parte de esta entidad.

Finalmente, los empleadores que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la citada Ley, o aquellas no obligadas a vincular aprendices, podrán vincular aprendices mediante modalidades de Contrato de Aprendizaje Voluntario, de acuerdo a los siguientes rangos:

  • Entre 1 y 14 empleados, hasta el 50% del total de la planta de trabajadores.
  •  Entre 15 y 50 empleados, podrán vincular hasta por el 40% de su planta.
  • Entre 51 y 200 empleados, podrán incorporar aprendices hasta por el 30% de su planta.
  • Más de 200 empleados. Éstas podrán incorporar aprendices hasta por el 20% del total de trabajadores.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT