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Cumplimiento del SAGRILAFT.

El SAGRILAFT es definido como el sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Aunque dicho sistema guarda algunas similitudes con el SARFLAT, el cual es aplicable principalmente a las empresas del sector financiero, no se deben confundir ambos conceptos en la medida que el SAGRILAFT es exigible y aplicable a un número más amplio de sectores económicos.

Por regla general, se encuentran obligadas a la implementación de dicho sistema, todas las empresas sujetas a la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es Treinta Seis Mil Trescientos Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Pesos ($36.341.040.000), para el año 2021.

De igual manera, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa y de acuerdo con los requisitos aplicables a cada sector, otro tipo de compañías podrán estar obligadas a la implementación del SAGRILAFT, las cuales son las siguientes:

• Agentes inmobiliarios.
• Comercialización de metales preciosos.
• Servicios jurídicos.
• Servicios contables.
• Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
• Servicios de activos virtuales.
• Sectores de supervisión especial como los son:

a) Administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
b) Operadoras de Libranzas.
c) Actividades de mercadeo multinivel.
d) Fondos Ganaderos.
e) Empresas de Factoring.

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, bien sea por su actividad, sus activos o sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior deberán poner en marcha el SAGRILAFT, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas, según lo establecido en la Circular Externa del 9 de Abril de 2021.

El incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la implementación del SAGRILAFT, puede significar una sanción administrativa de hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por la Superintendencia de Sociedades a la empresa obligada; a los miembros de Junta Directiva; al Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento o al revisor fiscal, esto de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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