Colombia, OCDE y BEPS
Gran logro de política exterior de Colombia el haber sido invitado finalmente a ser el miembro número 37 de la OCDE. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
La OCDE congrega a los países con las economías más desarrollados del mundo y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social.
La agenda de la OCDE abarca la cooperación internacional en múltiples sectores como el desarrollo económico, medio ambiente, gobernanza pública, desarrollo social, educación, emprendimiento y por último, y no menos importante, en el sector de política fiscal e impuestos.
Las iniciativas OCDE en política fiscal e impuestos van ligadas al fortalecimiento de la autoridades tributarias de los países miembros, la equidad impositiva, la supresión del fenómeno de doble imposición jurídica internacional y muy especialmente a evitar la evasión y elusión fiscal en el plano internacional.
BEPS “Base erosion and profit shifting” que traduce en español “Erosión de la base gravable y traslado de beneficios”, es un grupo de acciones o paquete de iniciativas creado por la OCDE para combatir dichos fenómenos en el concierto internacional.
En palabras de la misma OCDE, las iniciativas BEPS tienen el siguiente propósito:
(…) El paquete BEPS de la OCDE/G-20 publicado en octubre de 2015 contiene medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia. Ello implica cambios en materia de convenios tributarios bilaterales, incluyendo: un estándar mínimo con el fin de prevenir la búsqueda del tratado más favorable o treaty shopping; la revisión de las normas sobre el traslado de beneficios, que determinan el tratamiento fiscal de las transacciones intragrupo; el enfoque sobre el sustrato de las transacciones en lugar de su forma legal; la actualización del marco de evaluación de los efectos potencialmente perniciosos de los regímenes preferenciales introducidos por los gobiernos, haciendo especial hincapié en el régimen y estándares impositivos aplicados a la propiedad intelectual; las medidas legislativas nacionales para hacer frente a BEPS.
El paquete BEPS se compone de 15 acciones que buscan evitar el abuso de normas tributarias internas de los países (en su gran mayoría antiguas y desactualizadas), para erosionar bases gravables o trasladar beneficios a países con más baja imposición y reducir la tributación efectiva en operaciones trasnacionales.
Las acciones son las siguientes:
• Acción 1: hacer frente a los desafíos fiscales que plantea la economía digital
• Acción 2: neutralizar los efectos de los dispositivos híbridos)
• Acción 3: reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional
• Acción 4: limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros
• Acción 5: incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo cuenta la transparencia y la sustantividad
• Acción 6: impedir el abuso de los convenios para evitar la doble imposición (CDI)
• Acción 7: impedir la evitación deliberada de la condición de establecimiento permanente
• Acciones 8 a 10: garantizar que los resultados en materia de precios de transferencia tengan correspondencia con la creación de valor
• Acción 11: establecer métodos para la recopilación y análisis de datos sobre erosión de la base imponible, traslado de beneficios y medidas para abordar esta cuestión
• Acción 12: requerir a los contribuyentes que comuniquen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva
• Acción 13: nuevo análisis de la documentación sobre precios de transferencia
• Acción 14: hacer más efectivos los mecanismos para la resolución de controversias (procedimientos amistosos)
• Acción 15: desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de las medidas desarrolladas
La legislación interna Colombiana viene incorporando paulatinamente las acciones BEPS y las políticas del OCDE en materia fiscal y de impuestos.
Con la ley 1607 de 2012 se introdujo por ejemplo la cláusula general anti-abuso en materia tributaria.Por su parte, con la ley 1819 de 2016, se adoptaron varias acciones.
Por ejemplo la acción 3, con la implementación del régimen de entidades controladas del exterior (ECE); la acción 10 y 13 con nuevas regulaciones en materia de precios de transferencia; la acción 4 con la limitación de deducciones en pagos realizados a jurisdicciones no cooperantes y limitaciones a amortización de intangibles entre vinculados económicos, entre otras.
A partir de ahora Colombia tendrá la obligación de profundizar en la implementación de estas acciones en la legislación interna, toda vez que ya es miembro en propiedad dela OCDE. Muy seguramente veremos la adopción de las acciones restantes en las próximas reformas tributarias.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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