Proyecto de Ley de Inversión Social.
En el impuesto sobre la renta
- A partir del año gravable 2022, se incrementa del 31% al 35% la tarifa de renta para personas jurídicas.
- El incremento de la tarifa para personas jurídicas no se extiende a contribuyentes con tarifas especiales.
- A partir del año 2022 y hasta el 2025, las entidades financieras deberán pagar una sobretasa de renta de 3%, aplicable aquellas que, en el año gravable correspondiente, tenga una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
- Se mantiene el descuento en renta del impuesto de industria y comercio en 50% del valor pagado.
- Se reduce a 0% la tarifa de retención en la fuente a la utilidad obtenida en la inversión de capital extranjero de portafolio, en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacentes en valores de renta fija.
Impuesto complementario de normalización tributaria
- Se crea para el año 2022, cuyo impuesto estará a cargo de los contribuyentes de renta o del régimen simple RST), que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
- La tarifa del impuesto será del 17% (antes, 15%), se debe declarar y pagar hasta el 28 de febrero de 2022, y no es deducible del impuesto sobre la renta.
- El impuesto también podrá utilizarse para el saneamiento de los activos declarados a valor inferior al de mercado en normalizaciones anteriores, incluyendo a su valor las sumas adicionales como base gravable.
Mecanismos de lucha contra la evasión
- Para la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, como novedad se establece que los notarios deberán informar si las operaciones cumplen con el valor comercial de los inmuebles, utilizando sistema de georreferenciación a implementarse por la DIAN. Incumplir lo anterior, podrá dar lugar a sanciones por no enviar información de que trata el artículo 651 ET.
- La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones tributarias de orden nacional.
- Como novedad se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituye una determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. La DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, mecanismos tecnológicos, fecha de entrada en vigencia, entre otros.
- La factura se notificará con su inserción de la página web de la DIAN. Cuando el contribuyente no esté de acuerdo, deberá proceder a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración tradicional, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del procedimiento de inserción.
- Se modifica la definición de beneficiario efectivo. Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual será administrado por la DIAN y hace parte integral de RUT. Lo cual está sujeto a reglamentación por la DIAN.
- Quienes no realicen el registro de los beneficiarios finales, o lo hagan de forma errónea o incompleta, estarán expuestos a las sanciones establecidas en el artículo 658-3 ET.
Impuesto sobre las ventas –IVA-
- Se establece el beneficio de tres (3) días sin IVA al año para determinados bienes cubiertos. La venta se puede realizar de manera presencial y/o por medios electrónicos, y deben ser dirigidas al consumidor final, como también cumplir con otras particularidades del caso.
- Se extiende por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención de IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.
Sistemas de facturación
- En las operaciones a crédito o a plazos, soportadas en facturas electrónicas, el adquirente deberá confirmar el recibo de la factura y de los bienes o servicios adquiridos al emisor de la factura, para soportar los costos y gastos en renta relacionados con dichas facturas, así como descontables en IVA.
- El tiquete de máquina registradora con sistema POS solo se podrá expedir cuando la operación económica no supere cinco (5) UVT, sin incluir ningún impuesto. La DIAN establecerá un calendario especial para la aplicación de esta condición.
- Se precisan las sanciones que se generan por la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación, así como las que proceden cuando se emiten sin el lleno de los requisitos, o no se emitan.
Medidas para la reactivación económica
- Se amplía la vigencia del programa PAEF de julio a diciembre de 2021.
- Se mantiene el Programa Ingreso Solidario hasta diciembre 2022 en las mismas condiciones y términos.
- Incentivos a la creación de nuevos empleos. El incentivo estará vigente hasta agosto de 2023.
Vigencia y derogatorias
- Se deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1 ET.
- Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 ET.
- Se deroga el numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 ET.
- Los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT