PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
El Ministerio de Salud a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, extendió la declaratoria del estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad, cuyos aspectos más relevantes son:
- Prohíbe aglomeraciones o eventos de más de 50 personas.
- Continúa el distanciamiento físico mínimo de 2 metros, salvo excepciones según protocolo del sector económico.
- Continúa la aplicación de los protocolos de bioseguridad, por lo tanto, la Resolución 666 y lo pertinente a la protección de las personas vulnerables.
- Recomienda a los mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.
- El sector comercio debe controlar el ingreso de personas a sus establecimientos
Aunado a lo anterior, se extienden hasta el 30 de noviembre de 2020 los efectos de las siguientes disposiciones normativas expedidas durante la contingencia derivada del COVID 19:
- Decreto 488 de 2020: Se podrá continuar solicitando el retiro del auxilio de cesantías por disminución del salario, así como hacer uso del preaviso de un día y no de 15 días para conceder vacaciones.
- Decreto 770 de 2020: Las empresas podrán continuar adoptando los turnos de trabajo especiales de 12 horas en 4 días de la semana.
- Decreto 771 de 2020. El auxilio de conectividad deberá otorgarse al personal que se encuentra realizando trabajando en casa y, en tal caso, reemplaza el auxilio de transporte.
- Decreto 434 de 2020. El plazo para la celebración de las asambleas ordinarias, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GRUPO GCT