Prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022.
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 amplió la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, cuyo acontecimiento tiene efectos en las siguientes disposiciones normativas que fueron expedidas con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19:
1. Decreto 551 de 2020: se podrá continuar importando y vendiendo en el territorio colombiano en calidad de exentos los 211 bienes listados en el decreto en mención.
Los saldos a favor generados en la declaración del impuesto sobre las ventas podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
2. Decreto 789 del 2020: continúa la exclusión transitoria en el impuesto sobre las ventas en la adquisición de materia primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
3. Decreto 488 de 2020: se podrá continuar solicitando el retiro del auxilio de cesantías por disminución del salario, así como hacer uso del preaviso de un día y no de 15 días para conceder vacaciones.
4. Decreto 770 de 2020: las empresas podrán continuar adoptando los turnos de trabajo especiales de 12 horas en 4 días de la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
5. Decreto 771 de 2020: el auxilio de conectividad deberá otorgarse al personal que se encuentra realizando trabajando en casa y, en tal caso, reemplaza el auxilio de transporte.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT