¡CUIDADO!
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en boletín de prensa el pasado 26 de abril les recordó a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que podrán solicitar calificación al Régimen Tributario Especial de no lograr hacerlo antes del 30 de abril del año 2018.
Les recordamos a nuestros queridos clientes que existen diferencias sustanciales entre los conceptos definidos como Permanencia y Calificación en el Régimen Tributario Especial:
“Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario”. (Artículo 1.2.1.5.1.1 Decreto 1625 de 2016, Decreto 2150 de 2017)”.
“Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen”. (Artículo 1.2.1.5.1.1 Decreto 1625 de 2016, Decreto 2150 de 2017)”.
Así pues, las Entidades sin Ánimo de Lucro que al día 02 de mayo del año 2018 (por efectos de la contingencia decretada en el Sistema Informático Electrónico de la DIAN al día 30 de abril de 2018) no hayan presentado debidamente solicitud de permanencia SALDRÁN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL AUTOMÁTICAMENTE.
¡Tips para enfrentarse a los prevalidadores!
1. Diligencie la información de los formatos 2530, 2531, 2532, y 2533 en Excel y luego péguela con formato especial en el prevalidador.
2. El error más frecuente se presenta al generar el XML el prevalidador se congela y no deja generar el archivo, para esto, borre el cache del sistema e intente nuevamente.
3. Tenga listos todos los requisitos y documentos necesarios para realizar la solicitud. Es clave tener la información completa para subirla al SIES de la DIAN en el menor tiempo posible.
4. Siga el siguiente CHECK LIST de la siguiente página para realizar la presentación de la solicitud de permanencia.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GCT & ASOCIADOS S.A.S.