Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) hasta el 30 de abril de 2022.
El pasado 23 de febrero de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 000304 de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020; estableciendo en su artículo 1: “Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”.
Es de notar que el país se encuentra actualmente en la etapa de mitigación, que se caracteriza por la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, los servicios de salud y los efectos sociales y económicos derivados del COVID 19, lo que ha llevado a la adopción de diferentes medidas a lo largo de la pandemia, las cuales al prolongarse la emergencia sanitaria mantendrán vigentes las siguientes medidas que pueden ser aplicadas tanto por los empleadores como trabajadores:
Retiro de Cesantías por disminución de ingresos: El Decreto 488 de 2020, estableció un nuevo régimen temporal para el retiro de cesantías, en el que los empleados que presenten una disminución de su ingreso mensual por cuenta de la pandemia pueden retirar cada mes de su fondo el monto para compensar esta disminución económica.
Disfrute de vacaciones. Otra importante decisión tomada en el Decreto 488 es la modificación del aviso del disfrute de las vacaciones, que establece que el empleador podrá avisarle a su trabajador con solo un día de anticipación sobre sus vacaciones, sean anticipadas, colectivas o acumuladas.
Jornada Laboral. De igual manera el Decreto 770 de 2020, reglamentó la flexibilización de las jornadas laborales y permite que las 48 horas de trabajo semanales puedan ser distribuidas hasta en cuatro días, con una jornada máxima de 12 horas diarias; es de aclarar que esta alternativa se tiene que dar en mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador.
Aplicación protocolos de bioseguridad. La prórroga mantiene la aplicación de protocolos y medidas de bioseguridad anteriormente adoptados, como lo son el uso de tapabocas en espacios cerrados, constante lavado de manos, distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, esto aun en personas vacunadas dado que: a) debe recordarse que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, y b) persiste una proporción importante de población no vacuna.
Es de aclarar que está en facultad del Ministerio de Salud y Protección social llegada la fecha de prolongar nuevamente la medida de emergencia sanitaria extendiendo así, las condiciones de prevención y autocuidado establecidos anteriormente o en caso de la no prórroga, dándoles fin.
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RUSSELL BEDFORD GCT