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Límite Máximo de Cotización al Sistema General de Seguridad Social

Medellín, 29 de diciembre 2022

En atención a las disposiciones normativas, el Sistema de Seguridad Social contempla como límite de la base de cotización hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV); sin embargo, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, estableció la posibilidad de aumentar el límite de cotización hasta 45 SMMLV, para lo cual facultó al Gobierno Nacional para realizar los respectivos ajustes.

No obstante, solo hasta el año 2022, el Gobierno Nacional dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2021, por medio de la cual exigió reglamentar los topes de cotización, expidió el Decreto 2322 del 28 de noviembre de 2022, el cual establece las condiciones para el aporte de cotización máximo de 45 SMMLV.

¿Cuáles son las condiciones y/o reglamentación para que se pueda presentar el aumento al límite de cotización?

El Gobierno Nacional dentro de este Decreto estableció dos condiciones para que el límite máximo aumente hasta 45 salarios mínimos mensuales legales vigente, es decir que esto sucederá siempre y cuando:

  1. El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.

En este sentido, el Departamento Nacional de Estadística (DANE) es el encargado de informar el crecimiento real de la economía; es decir, el incremento del producto interno bruto (PIB) proporcional al número de personas del estado colombiano en un determinado tiempo, para lo cual, deberá verificarse según las últimas tres vigencias fiscales (los últimos tres años) que se presentó un crecimiento real de la economía colombiana en mínimo 4%.

  1. El gasto fiscal en pensiones sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.

El gasto fiscal en pensiones hace relación a la suma total que gasta el estado colombiano cumpliendo con la obligación de pago de las personas que se encuentran pensionadas. En este caso, el DANE anualmente revela un informe sobre el gasto del Gobierno bajo esta finalidad y según el cálculo establecido esta condición se cumplirá siempre y cuando este gasto sea inferior a dos (2) puntos porcentuales del PIB.

¿A partir de qué fecha empieza a regir este decreto?

A pesar de que este decreto comenzó a regir desde la misma fecha a la de su expedición, esto es, a partir de los 28 días del mes de noviembre del 2022, quienes hacen parte del grupo de trabajadores dependientes e independientes con ingresos superiores de cotización entre 25 a 45 SMMLV, deberán empezar a hacer aportes sobre su ingreso mensual real, siempre y cuando se cumplan cada una de las condiciones enunciadas.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT