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COMUNICADO OFICIAL.

Por regla general, se encuentran obligadas a la implementación del sistema SAGRILAFT, todas las empresas sujetas a la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos obtenidos en el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMLMV, esto es Treinta Seis Mil Trescientos Cuarenta y Un Millones Cuarenta Mil Pesos ($36.341.040.000), para el año 2021.

Dichas empresas que adquieran esta calidad, es decir, al cumplimiento de SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, bien sea por su actividad, sus activos o sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior deberán poner en marcha el sistema, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente, según lo establecido en la Circular Externa del 9 de abril de 2021, igualmente, estas entidades deben diligenciar el informe “50 – Prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM”.

A su vez, las sociedades vigiladas que a 31 de diciembre del año anterior hayan realizado transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras, por valores desde 100 SMMLV; y hayan obtenido ingresos totales o activos totales desde 30.000 SMMLV, deberán implementar el programa PTEE enfocados en la identificación de riesgos de soborno transnacional.

Dicho programa tendrá que adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se cumplieron los requisitos y por hasta tres años después de que se dejaron de cumplir. Las compañías, están en el deber de informar a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo sobre su calidad de entidad obligada. De igual manera, aquellas empresas que deban adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial les corresponde diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” esto según lo dispuesto en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020.

A continuación se señalan los plazos previstos para cada programa, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV):

Informe 52. Programa de transparencia y Ética empresarial
(últimos 2 dígitos del NIT)

Informe 50. Prevención del riesgo LA/FT/FPADM
(últimos 2 dígitos del NIT)

Cabe aclarar que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades cuando esta requiera información, dará lugar a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Este habilita a la entidad para “imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

ÁREA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT