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Restitución de aportes del programa de apoyo al empleo formal – PAEF

Medellín, 28 de noviembre 2022

El Programa de Apoyo al Empleo Formal, es un aporte que otorgó el Gobierno Nacional a las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, como consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 con el propósito de ayudar al pago de los salarios de sus trabajadores.

De esta manera, el Gobierno estableció una serie de requisitos que debían de ser cumplidos para acceder a este apoyo anteriormente mencionado, asimismo determinó el procedimiento que se debía de realizar para poder ser beneficiado. No obstante, también se implementaron una serie de escenarios en los que, si se llegaran a incumplir, los beneficiaros tendrían la obligación de restituir estos aportes.

Por lo anterior, la UGPP ha iniciado diversos procesos de restitución de los aportes que fueron otorgados en razón del Programa de Apoyo al Empleo Formal, estos procesos serán aplicables para los beneficiarios que no cumplían con los requisitos establecidos para gozar del apoyo.

¿Cuándo debo restituir los aportes recibidos por el PAEF?

Los aportes deberán ser restituidos, cuando:

  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía los requisitos establecidos.
  2. Se compruebe que existió una falsedad en los diversos documentos presentados para poder así acreditar los requisitos establecidos
  3. El beneficiario se haya comprometido con el pago de los salarios adeudados y aun así no haya cumplido con dicho compromiso

A su vez, la UGPP podrá hacer envíos de acciones persuasivas con el fin de comunicarle que se encuentra obligado a retribuir los aportes recibidos por el PAEF, quien ha establecido diversos medios destinados para el envío las comunicaciones persuasivas, estos son:

  1. Cartas físicas.
  2. Correos electrónicos.
  3. Mensajes de textos enviados a los celulares.
  4. Comunicaciones telefónicos de capacitación.
  5. Citación a puntos de atención al ciudadano.

¿Qué debo hacer después de recibir una acción persuasiva?

Las personas naturales o jurídicas que reciban una comunicación de acción persuasiva deberán leerla en su totalidad y analizar si se está obligando a retribuir los aportes, asimismo deberá verificarse si en el momento solicitado se cumplían con los requisitos correspondientes, la disminución de ingresos y el pago de los salarios.

En caso de no cumplir con los requisitos, podrá restituir voluntariamente los recursos adeudados, en el cual, concluido el término otorgado por la UGPP en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberá autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el Artículo 635 del Estatuto Tributario.

A diferencia, los beneficiarios que devuelvan los recursos adeudados después de la notificación del pliego de cargos, tendrán que liquidar una sanción del 20% sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.

Asimismo, es importante advertir que en caso de que la UGPP determine que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento
por ciento (100%) del monto a restituir.

Acuerdos de Pago

Obedeciendo el artículo 3° de la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022, se podrán suscribir acuerdos de pago en la etapa de fiscalización y a partir de la notificación del pliego de cargos, este acuerdo será sobre el valor de los aportes, incluida la sanción del 20% y los intereses por mora.

Plazo para las acciones persuasivas.

En atención a la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022 podrá adelantar acciones persuasivas por un término de 15 meses, contado desde la finalización del programa, esto es a partir del mes de julio de 2022, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante esta etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.

Los beneficiarios que restituyan los aportes, los intereses y las sanciones, deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término de 15 meses establecido en el artículo 4° de la presente resolución; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP o (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT