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 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA DURANTE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2020

El régimen de precios de transferencia en Colombia por regla general aplica principalmente para las sociedades nacionales que realizan operaciones económicas con vinculados económicos ubicados en el exterior y/ o zona franca y que cumplen con los criterios de vinculación plasmados en la normatividad comercial y las circulares emitidas por la superintendencia de sociedades.

El Decreto Único Tributario, Decreto 1625 de 2016, contempla en su artículo 1.2.2.1.2 los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de la siguiente manera:

  1. Tendrán la obligación de presentar declaración informativa o documentación comprobatoria los contribuyentes que su patrimonio bruto el último día del año gravable objeto de análisis supere el tope de 100.000 UVT 2019 ($3.427.000.000 pesos) o que sus ingresos brutos superen 61.000 UVT 2019 ($2.090.470.000 pesos)
  2. También se contempla como excepción que si la operación económica no supera el tope de 45.000 UVT 2019 ($ 1.542.020.000) no existirá la obligación de presentar el informe local ni el informe maestro en caso de ser un grupo multinacional.

Sin embargo, el régimen de precios de transferencia contempla otros tipos de operaciones económicas que estarán sujetas a cumplir con las obligaciones del régimen, alejándose del criterio de vinculación económica y sustituyéndola por el criterio de la residencia o domicilio en determinadas jurisdicciones consideradas por la DIAN, como regímenes especiales de tributación, no cooperantes de intercambios de información con Colombia (paraísos fiscales).

El parágrafo segundo del artículo 260-7 “jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales” establece la obligación de los contribuyentes de cumplir con el régimen de precios de transferencia independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes anteriormente señalados.

Cabe resaltar que si la operación realizada es inferior a 10.000 UVT 2019 ($342.700.000) no existirá obligación de preparar y enviar el informe local de documentación comprobatoria, pero sí habrá lugar a presentar declaración informativa.

Es por esta razón que es muy importante conocer cuáles son los países que la administración tributaria ha considerado como jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales, porque es muy normal que, en la dinámica económica globalizada, se terminen realizando operaciones con terceros domiciliados en estos países como es el caso de HONG KONG, donde normalmente se encuentran ubicadas las sedes administrativas de un gran número de compañías que operan en China y donde terminan llegando los pagos que giran las empresas colombianas.

El Decreto 1966 de 2014 es la norma que actualmente indica cuales son los paraísos fiscales y que fue modificada por el Decreto 2095 del año 2014, dejando un listado de 37 países:

En conclusión, se invita a todo contribuyente que realiza operaciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, de regímenes tributarios preferenciales y de los antiguos paraísos fiscales a que identifiquen si deben cumplir con el régimen de precios de transferencia, que tendrá sus vencimientos el próximo mes de Julio de 2020.

Gerencia de Impuestos
Russell Bedford GRUPO GCT