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BENEFICIOS EN MATERIA DE IVA, EN MEDIO DE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19

El Decreto Reglamentario 438 de 2020 , busca tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan de esta enfermedad y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

Por lo anterior el Gobierno Nacional aprobó de forma transitoria una exención especial en materia del impuesto sobre las ventas, durante el tiempo de vigencia o aplicación del Estado de Emergencia instaurando mediante el Decreto 417 de 2020.

Esta exención especial de IVA que no otorga el derecho a solicitar saldos a favor en devolución, y por lo tanto se debe imputar obligatoriamente a la declaración del periodo fiscal siguiente.

Esta exención opera para los contribuyentes en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. En la importación de los bienes beneficiados, al momento de la correspondiente nacionalización de las mercancías (dentro del término de vigencia -17 de marzo 2020 hasta 17 de abril 2020).

2. En las ventas que sean realizadas en el territorio nacional (dentro del término de vigencia -17 de marzo 2020 hasta 17 de abril 2020).

Estarán exentos de IVA los siguientes artículos, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo del Decreto Ley:

Es importante diferenciar que los bienes que a la fecha de expedición del Decreto ya gocen de la calidad de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos.

Frente a este punto, consideramos que los bienes excluidos debieron también ser considerados exentos, para que los comercializadores pudieran descontar los IVA pagados en la adquisición de bienes y servicios y esto pudiera impactar directamente en una disminución de los precios para la población, esto porque dichos inventarios ya se encuentran afectados con un IVA como mayor valor del costo.

Los requisitos para que dicho beneficio sea aplicable serán:

(i) En el sistema de facturación deberá incluirse en el documento una leyenda que indique (Bienes exentos – Decreto 417 de 2020).

(ii) La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley. (17 de marzo 2020 hasta 17 de abril 2020).

(iii) Se deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la DIAN, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

(iv) El anterior requisito (certificado y tiempo de envío de informe) es igualmente aplicable para la demostración de la importación exenta detallando, la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

(v) Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas obligatorias para los bienes antes reseñados de las que habla el Decreto.

Gerencia de Impuestos
Russell Bedford GRUPO GCT