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Nueva retención en la fuente de aportes a seguridad social para los trabajadores independientes a partir de junio 2019

El Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018, regulo el Art. 135 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto al pago del aporte a seguridad social por parte de los trabajadores independientes de forma vencida y LA RETENCIÓN del aporte por parte de los contratistas públicos y privados en el caso de los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES con sus obligaciones formales establecidas. Es por esta razón que se hace indispensable realizar un entendimiento de como quedo reglamentada dicha retención de aportes, identificando cuales son las obligaciones de los contratistas y contratantes, que aspectos debo tener en cuenta antes de realizar la retención para no cometer errores en la detracción de la misma y un impacto económico por pagar de forma equivocada.

Recordemos que los trabajadores independientes se clasifican en 3 grupos según la Ley 1753 del año 2015:

A. Trabajadores por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios: A estos 2 grupos pertenecen aquellas personas que tienen tiendas, almacenes y en general los comerciantes, también se encuentran los rentistas de capital que perciben arrendamientos, dividendos, intereses etc. los cuales determinan su ingreso base de cotización, depurando del total de los ingresos del mes, los costos y gastos que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta, en los términos del Articulo 107 del E.T. De este subtotal debe aportar como mínimo sobre el 40%.

B. Trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante: El ejemplo típico es el contratista que trabaja en el sector público o los que ejercen profesiones liberales etc. Estos determinan su IBC, calculando como mínimo el 40% del ingreso mensualizado del contrato sin detraer costos o gastos.

De estos dos grupos la Retención en la fuente que deberán comenzar a practicar los contratantes a partir del mes de JUNIO 2019, solo procede del literal B, es decir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, como se desprende del artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, que determina:

Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes; Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

¿Cómo opera entonces la retención de aportes a seguridad social?

La cifra a retener será la que resulte de aplicar al IBC (40% del valor mensualizado del contrato, sin deducir expensas) los porcentajes establecidos en las normas vigentes para la salud (12,5%), pensiones (16%) y riesgos laborales (%Según el nivel de riesgo).

Como el aporte procede solo de los independientes que devenguen más de 1 SMMLV, la duda que surge de inmediato es como opera la retención si nuestro contrato es inferior a 1 SMMLV, pero el contratista devenga por otros contratos ingresos que superan este tope. Pues bien, la UGPP dio a conocer un concepto el pasado 2 de abril de 2019 con Radicado No. 2019112002399031 en el que aclara la situación con el siguiente ejemplo:

imagen 1 comunicado retención de serguridad social idependentientes

De este cuadro se observa que ya no importa si en nuestro contrato el valor del ingreso del mes es inferior a 1 SMMLV, porque el contratista tiene la obligación de reportarnos los ingresos obtenidos en virtud de otros contratos, en cuyo caso si estos superan el valor antes mencionado, cada contratante deberá retener los aportes sobre el 40% del valor pagado así este de un IBC quede por debajo de 1 SMMLV como se observa en el cuadro anterior.

Vemos entonces como de junio en adelante será de vital importancia investigar que otros ingresos obtiene el trabajador independiente y no solo por el ejemplo anterior, sino que también se debe tener claridad sobre los trabajadores que devenguen mas de 4 SMMLV a los cuales se tendrá que retener el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional o si el independiente ya aporto por otros ingresos por mas de 25 SMMLV, caso en cual deberé de abstenerme de practicar la retención.

¿Qué otras obligaciones se desprenden del Decreto 1273 de 2018?

El Decreto Reglamentario impone una serie de obligaciones formales para los contratantes y contratistas que entre otras se tiene la obligación de reportar a la UGPP a los independientes que se identifiquen realizando sus aportes por debajo de la totalidad del ingreso mensualizado o del contratante que no realice la retención y el pago de forma procedente, entre otros.

A continuación, se detalle un cuadro resumen de las principales responsabilidades para los contratantes y los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, establecidas en el Decreto Reglamentario 1273 de Julio de 2018.

Sin título

Con estos nuevos requisitos no es de extrañarse que las empresas prefieran no contratar mas con trabajadores independientes, deformándose de alguna manera la esencia del contrato de prestación de servicios y acercándolo más a un contrato laboral.

Desde el punto de vista contable se deberán crear nuevas cuentas en la 2370 que identifiquen estos valores retenidos y parametrizar los sistemas para que calculen dichas retenciones en las causaciones contables de forma automática, entre otros.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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