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APERTURA DEL PROCESO DE POSTULACIÓN PARA EL SUBSIDIO A LA NÓMINA DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL PAEF

El pasado 11 de noviembre mediante Boletín N° 55, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó que aquellos interesados en ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante “PAEF”), para los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2020, podrán acercarse a partir del día 19 de noviembre hasta el 26 del mismo mes a su entidad financiera con los documentos requeridos para el inicio del trámite.

En esta ocasión, el Congreso de la Republica decretó, mediante la ley 2060 del 22 de octubre de 2020, la ejecución de determinados cambios en los beneficios otorgados, que van desde el aumento en un 10% al aporte del salario mínimo por cada mujer. Es decir, ahora por cada una no se cancelará el 40% de su salario sino el 50%, hasta la evaluación de las necesidades especiales de los sectores que más se han tardado en restablecer sus actividades económicas, siendo estos el sector gastronómico, turístico y de entretenimiento, quienes recibirán un aporten del 50% del salario mínimo por cada empleado que tengan a su cargo.

Para la efectiva aplicación al PAEF se requiere:

  • – Documentos y formulario por cada uno de los meses de los cuales se pretende hacer efectivo el apoyo.
  • – Presentar ante la entidad bancaria el formulario expedido por la UGPP, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, indicándose además lo siguiente:
    1. Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.
    2. Intención de ser beneficiario del programa.
    3. Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada con participación mayor al 50% del capital.
  • – Certificación firmada por el representante legal, postulante, contador o revisor fiscal cuando sea necesario, que muestre evidencia de:
    1. Disminución de como mínimo el 20% de los ingresos comparativamente con el mes directamente anterior y el mismo mes del año 2019 o bien sea, comparando este mes directamente anterior con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero del presente año.
    2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    3. Que pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Finalmente, es de señalar que cualquier persona jurídica, natural empleadora, entidad sin ánimo de lucro, consorcio, unión temporal, cooperativa de trabajo asociado y patrimonio autónomo, podrá acceder al beneficio previo cumplimiento de los requisitos señalados.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT