Obligación de las empresas de registrar los empleados extranjeros en RUTEC y SIRE
RUTEC
La Resolución 4386 del Ministerio del Trabajo, expedida el pasado 9 de octubre de 2018, creó el Registro Único de trabajadores Extranjeros (RUTEC) como una herramienta para identificar la inmigración Laboral en el País. Está resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas del sector público o privado, que contraten o vinculen personas extranjeras dentro del territorio colombiano.
Las empresas tendrán hasta 120 días calendario siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero, para formalizar a sus empleados foráneos ante el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC). Para las compañías que cuenten con trabajadores extranjeros desde antes de haberse expedido esta Resolución, el plazo venció el 09 de febrero de 2019.
Adicionalmente el RUTEC deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica o cuando el trabajador extranjero o contratista cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
En el RUTEC deberán registrase:
a. Todos los trabajadores extranjeros dependientes.
b. Todos los trabajadores extranjeros independientes que se encuentren trabajando en el país.
Lo que indica esto es que no solo deben matriculase las personas contratadas a través de un contrato laboral, legal o reglamentario, si no también quienes sean contratados por prestación de servicios.
El registro al RUTEC se podrá hacer de forma virtual a través de http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx
SIRE
La resolución 1238 del 16 de mayo de 2018 por el cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, trae consigo la obligación de reportar los extranjeros en el sistema de información para el reporte de extranjeros SIRE.
El artículo 8avo de la resolución anteriormente mencionada es la norma que trae la obligación de hacer los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matricula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención medica de hospitalización o urgencias, y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional.
El artículo 4rto de la resolución establece con son sujetos de verificación migratoria todas las personas naturales extranjeras o nacionales, personas jurídicas con vinculo o relación con extranjeros de cualquier naturaleza, también estarán sujetos a verificación los establecimientos de alojamiento u hospedaje, centros de salud, clínicas u hospitales que presten sus servicios a extranjeros.
Por lo tanto, se les requiere y advierte a todas las empresas que contraten personal extranjero, con contrato de trabajo o sin él, en el territorio nacional que registren los empleados o prestadores de servicio en el SIRE, y que así mismo los retiren en el momento que cese la relación, so pena de sanciones administrativas por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Las empresas podrán registrarse en el SIRE en www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando un formulario en línea además de unos documentos requeridos.
Nota General: a toda empresa que contrate o vincule extranjeros dentro del territorio nacional, se le recomienda inscribirlos en las plataformas mencionadas (RUTEC y SIRE), sin importar la modalidad de contratación o remuneración percibida.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.