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Las PEP’S (Personas expuestas políticamente y públicamente)

Medellín, 24 de agosto 2022

 

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) la persona expuesta política o públicamente es un individuo que desempeña funciones públicas destacadas durante el tiempo que lo ejerza y 2 años después de la dejación o cualquier otra forma de desvinculación de este, teniendo así un papel protagónico en el escenario de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Dado que esta información implica posibles comportamientos internos relevantes en las organizaciones, se hace pertinente que las empresas conozcan el contenido de esta normatividad y aplicabilidad para que de esta manera se procede ante su exigibilidad.

¿Quiénes son las personas expuestas políticamente (PEP) ?

En Colombia se tienen identificadas tres categorías de PEP´S, una basada en las personas que en razón de su cargo manejan recursos públicos, personas que detectan algún grado de poder público y personas que gozan de reconocimiento público debido a su destreza en temas de arte, música, farándula o ciencia.

Según el Decreto 1674 de 2016 se determina cuando alguien debe ser catalogado como PEP teniendo en cuenta su cargo de: Presidente de la República, Diputados, Generales de las Fuerzas Militares y Policiales; También pueden ser por ejemplo secretarios, tesoreros, directores financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendentes y superintendentes delegados; representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de movimientos políticos, establecimientos públicos y Unidades Administrativas Especiales; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociales del Estado, Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta; Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos; Comisionados nacionales del Servicio Civil, Autoridad Nacional de Televisión, Regulación de Energía y Gas, Agua Potable, Saneamiento Básico y Comunicaciones; Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales; y Gerente y codirectores del Banco de la República.

Debida diligencia intensificada

De acuerdo con la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedad emitida el 9 de abril del 2021 se define la Debida Diligencia Intensificada como el proceso que implica un conocimiento avanzado sobre la Contraparte y su Beneficiario Final. También se adiciona el conocer la información sobre el origen de los activos que se reciben.

En este sentido, en la Circular Externa del 24 de septiembre del 2021 se referencia que estos procedimientos deben ser aplicados a las personas que sean identificadas como PEP´S junto con sus cónyuges o compañeros permanentes del PEP, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y a los asociados cercanos de un PEP.

El procedimiento de conocimiento de PEP´s donde se incluyen los de Organizaciones Internacionales y Extranjeras debe tener una exigencia mayor de control tanto en vinculación como en monitoreo de operaciones dado que el SAGRILAFT debe contener mecanismos que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final sea considerado PEP ya que por el perfil o por las funciones desempeñadas puedan exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT/FPADM.

En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales Contrapartes debe llevarse a cabo por los gerentes de cada área que pretenda vincularlos con su visto bueno del que dejaran constancia. Así mismo, cuando una Contraparte o Beneficiario Final pase a ser una persona públicamente expuesta, debe informarse al Oficial de Cumplimiento indicando el número de identificación, nombre de la persona, la razón por la cual se considera como PEP’s y el tipo de relación que se tendrá con la Compañía.

Por último, la identificación de PEP’s puede ser realizada a través de las listas que se encuentran disponibles en el sistema, por la información recaudada del cliente a través de los formularios de conocimiento, o por la información conocida en el área que lo está analizando para iniciar una relación con el mismo. Así mismo, se deberá realizar seguimiento a cada una de las operaciones que el PEP’s solicite, dejando los soportes que sean necesarios para demostrar que la vinculación y las operaciones realizadas no representan riesgo para la Compañía.

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT