Zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE).
En el año 2013, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante ley de Decreto No. 120-2013, La Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).
¿QUE SON LAS ZEDE?
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son espacios territoriales altamente atractivos a la inversión nacional y extranjera. De conformidad a lo establecido en la Ley que las regula, las ZEDES tienen personalidad jurídica, están autorizadas para establecer su propia política y normativa, y también gozarán de autonomía funcional y administrativa. Asimismo, contarán con Tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva dentro de ellas.
Las ZEDE pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros Financieros Nacionales e Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Ciudades Autónomas, Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especiales de Inversión, Distritos Energéticos Renovables, Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Agroindustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales o cualquier otro régimen especial que incluya una combinación de varios de estos regímenes, para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes y otros análogos.
La Ley establece que el régimen fiscal especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus tributos. Contarán con un régimen fiscal independiente y deben orientarse por una política de bajos impuestos.
Se pretende ofrecer a los inversionistas a través de las ZEDE, una mayor seguridad jurídica protegida por la Constitución, donde se tendrían niveles competitivos más altos. Los inversionistas podrán transar bajo políticas de libre comercio y competencia, amparados en derecho común o anglosajón. Tendrán libre conversión, libre circulación de capitales, dentro, hacia adentro y hacia afuera. Los mercados de divisas, oro, valores, futuros y mercancías pueden existir en forma libre.
SISTEMA DE EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN Y EMPLEO
Las ZEDE están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación, salud, seguridad social y promoción de la ciencia; así como a garantizar la libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación.
Las ZEDE están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores según los tratados internacionales suscritos y las disposiciones que emanen de los organismos internacionales, como la OIT. Se utilizarán mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de conflictos.
Se establece que, en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros.
Se prohíbe a los patronos emplear menos del 90% de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del 85% del total de los salarios que se devenguen.
ECONOMÍA Y FINANZAS DE LAS ZEDE
La administración de la economía y las finanzas de las ZEDE tendrá un régimen financiero independiente y estarán autorizadas a utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para sus propios fines y transferirán recursos a las autoridades del resto del país.
La propiedad del suelo donde están asentadas las ZEDE creadas en zonas de baja densidad poblacional deberá pasar gradualmente a ser propiedad del estado y será administrada en su nombre por las ZEDE, cuando esto ocurra las ZEDE podrá expropiar previa indemnización a los propietarios de las mismas.
RÉGIMEN FISCAL ZEDE
Su régimen fiscal será independiente y se orientará por una política de bajos impuestos. La recaudación de tributos es potestativa de las ZEDE, su régimen fiscal podrá ser constituido por uno o varios o la totalidad de los siguientes componentes según lo decida el comité de adopción de mejores prácticas:
- Los impuestos sobre la renta a las personas naturales nunca podrán ser superiores al doce por ciento (12%).
- Los impuestos sobre la renta a las personas jurídicas nunca podrán ser superiores al dieciséis por ciento (16%).
- El impuesto sobre el valor agregado no podrá ser superior al cinco por ciento (5%).
- EL Impuesto a la propiedad de la tierra en desuso cuyo porcentaje será fijado por ZEDE.
- El impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la ZEDE.
- El impuesto plano o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la ZEDE.
Las ZEDE definirán el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso según lo establecido por la ley, las ZEDE son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas del resto del territorio nacional, por lo que deberán operar sobre una política libre de comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles y capital, de tal forma que se garantizara la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las ZEDE y la navegación marítima y aérea esta baja la responsabilidad de ZEDE.
Las importaciones que realicen las personas jurídicas que operan en una ZEDE, al ingresar al territorio aduanero nacional están libres del pago de todo impuesto, arancel cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y todo gravamen que tengan relación directa o indirecta, con las operaciones de importación y exportación se tramitara haciendo uso de una declaración única aduanera sin la intervención de un agente aduanero o apoderado especial aduanero.
Los ingresos de las ZEDE deberán ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, el cual podrá incluir a un Banco Internacional, a un Banco Nacional o a ambos. De igual manera, el doce por ciento (12%) de la recaudación fiscal que hagan las ZEDE dentro de su jurisdicción deberá destinarse a la creación de uno o varios fideicomisos distribuidos en proporciones iguales y para los siguientes fines prestablecidos por la Ley ZEDES.
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
DEPTO. LEGAL E IMPUESTOS
Sarmiento & Asociados
MIEMBROS DE RUSSELL BEDFORD