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Realización de las cesantías
e intereses a las cesantías

Se presentan dudas con respecto a la realización del auxilio de las cesantías e intereses a las cesantías encabeza del trabajador después de la reforma de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por lo anterior la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Oficio 1556 del 29 de junio de 2018 facilito a los contribuyentes y al público en general dando claridad a este tema tan complejo.

La realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad se encuentran en el artículo 27 del E.T. el cual fue modificado por la ley 1819 del 2016.

“Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen.

Se exceptúan de la norma anterior:

1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.”

Esto en el caso general de los ingresos recibidos por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, ya como caso particular las cesantías e intereses a las cesantías para el año tienen un tratamiento especial de acuerdo al artículo 1.2.1.20.7. DUR, el cual fue modificado por el artículo 6 del Decreto Reglamentario 2250 del 2017 dando claridad del tratamiento y realización de las cesantías.

“Art. 1.2.1.20.7 DUR, Modificado por Artículo 6 Decreto 2250. Realización de las cesantías. A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.

Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.

Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.”

Parágrafo 2. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello.

Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote”

Teniendo esto presente el auxilio de las cesantías y los intereses a las cesantías serán ingreso en cabeza del trabajado en el pago directo por el empleador y en la consignación de las mismas al fondo de cesantías, de igual forma estas serán exentas en su totalidad si no cumplen con los requisitos del numeral 4 del artículo 206 del E.T. y este valor exento no podrá exceder lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 336 del E.T.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.