Logo Russell Bedford

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Durante el presente mes de octubre se deberá cumplir por primera vez en Colombia, con la presentación de la declaración anual de los contribuyentes matriculados bajo el régimen simple de tributación, que se matricularon durante el año 2019.

Específicamente las fechas a tener en cuenta son:

Recordemos entonces que la definición del régimen simple indica:

  1. Un modelo opcional: esto porque el contribuyente es quien decide, si quiere matricularse de forma voluntaria y según su conveniencia.
  2. De anticipo bimestral: porque cada bimestre debe reportar los ingresos obtenidos en ese periodo de tiempo y pagar el impuesto de forma anticipada.
  3. De declaración anual: porque si bien se liquidan los anticipos bimestrales por medio de unos recibos electrónicos, existe una obligación formal y es que se debe presentar la declaración anual consolidada, en donde se aplicará la tarifa anual conforme al monto de ingresos obtenidos en el año, según el artículo 908 del E.T.

En este ejercicio práctico se pueden presentar varias situaciones a conocer:

A. Que según como se haya comportado el ingreso durante el año, conforme a las temporadas de ventas que tenga cada negocio particular, los anticipos recaudados no alcancen a cubrir el monto del valor del componente simple nacional de la declaración anual, caso en el cual el contribuyente deberá pagar el valor restante en esta declaración.

B. Caso contrario es que los anticipos recaudados durante el año sean superiores al monto del impuesto anual determinado en el componente simple nacional, situación que se presenta cuando los ingresos quedaron concentrados en pocos bimestres, en donde la tarifa de anticipo es mayor a la tarifa que le corresponde según el ingreso anual. En este caso el contribuyente liquidará un saldo a favor o excedente frente al cual podrá:

(i) Según el inciso 2 del artículo 910, el excedente se podrá compensar de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE, de los meses siguientes o con las declaraciones anuales siguientes.

Esta posibilidad que aplica para los contribuyentes que continúan dentro del régimen simple en el siguiente año gravable, presenta unos problemas de tipo práctico:

  • – La declaración anual en donde se determina este saldo se presenta en octubre de 2020, es decir que el contribuyente que generó un excedente, porque sus anticipos del año 2019 superaron el impuesto determinado en la declaración anual, no ha podido descontarse el excedente generado en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes al año 2020.
  • – Ahora en caso de que alguno de estos contribuyentes durante el 2020, que ya contaba con la información suficiente para determinar su declaración anual desde comienzo del año, decidiera descontarlo para ayudarse con el flujo de caja, el recibo electrónico del simple no contempla una casilla específica para restar los excedentes determinados en la declaración anual, por lo que desde el punto de vista práctico tampoco podría hacerlo. Lo anterior claramente da un sentido contrario a lo indicado en el inciso 2 del artículo 910 del E.T, ya mencionado y pareciera entonces indicar que solo podrá llevarse dentro de cada declaración anual.

(ii) Ahora los contribuyentes que decidieron retirarse del régimen simple de tributación hasta el 31 de enero del año 2020, en caso de que lleguen a liquidar saldo a favor en la declaración anual, podrán solicitarlo en devolución en los términos del artículo 850 o compensarlo conforme al artículo 815 literal B. del E.T.

(iii) En caso de que una compañía del régimen simple entre dentro de un proceso de fusión en la que sea absorbida, los excedentes podrán ser utilizados en las declaraciones anuales de la sociedad absorbente si esta hacer parte también del simple o en caso de que sea un régimen ordinario de renta, solicitarlo en devolución y/o compensación.

Finalmente, la DIAN mediante la Resolución 00095 del 1 de octubre de 2020, prescribió el formulario 260, mediante el cual se puede cumplir con la obligación de la declaración anual del régimen simple de tributación, la cual trae algunos aspectos interesantes a evaluar sobre en el proceso de liquidación de sanciones, pues el mismo formulario exige realizar un prorrateo especial dependiendo de si la modificación afecta no solo la información anual del simple, si no lo informado en la sección de ganancias ocasionales o del impuesto nacional al consumo.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

GERENCIA DE IMPUESTOS
RUSSELL BEDFORD GCT