Proyecto de Ley-Reforma Tributaria para la igualdad y la Justicia Social
Tal y como fue anunciado por el nuevo Gobierno, el pasado 8 de agosto fue radicado el proyecto de Ley 118 de 2022, que contempla la “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social” con la cual se pretende generar un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en 2023 a través de la implementación de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva mediante la reducción de beneficios tributarios, la lucha contra la evasión y la implementación de nuevos impuestos para mejorar la salud pública y el medio ambiente.
Russell Bedford se permite dar a conocer el resumen ejecutivo contemplando los aspectos más relevantes.
Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales.
Con relación al impuesto sobre la renta en las personas naturales el proyecto de reforma rediseña el proceso para calcular el impuesto, proponiendo los siguientes cambios:
- Reduce el límite de rentas exentas laborales, correspondiente al 25% del total de pagos laborales netos (descontando ingresos no constitutivos de renta, otras rentas exentas y deducciones), pasando de 240 UVT mensuales ($109 Millones anuales), a 790 UVT anuales
($30 millones). - Limita el umbral del total de las rentas exentas y deducciones pasando de 5.040 UVT anuales ($191 millones) a 1.210 UVT anuales ($46 millones).
- Grava las pensiones que excedan de 1.790 UVT anuales ($68 millones, esto es 5.6 millones mensuales), actualmente están exentas las pensiones de 1.000 UVT mensuales, 12.000 UVT anuales ($456 millones).
- Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, capital, no laboral, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales en una única cédula general. Este cambio significa que para personas naturales residentes, se eliminaría la tarifa del 10% sobre dividendos distribuidos como no gravados, al igual que la tarifa del 10% para las ganancias ocasionales, pasando a tributar bajo una tarifa diferencial, que va del 0% al 39%.
- Propone ajustar las rentas exentas de la indemnización por seguros de vida, reduciendo el tramo exento de 12.500 UVT ($475 Millones) a 3.250 UVT ($123 Millones).
- Se ajusta la renta exenta derivada de la utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles pasando de 7.500 UVT ($285 Millones) a 3.000 UVT ($114 Millones).
- La ganancia ocasional exenta proveniente de la herencia de una vivienda urbana o rural pasaría de 7.700 ($292 Millones) a 13.000 UVT ($494 Millones). Cuando se trate de bienes diferentes a vivienda se crea una ganancia ocasional exenta de 6.500 UVT ($247 Millones).
- Para las asignaciones por concepto de porción conyugal o herencias o legados que reciba el cónyuge la ganancia ocasional exenta será de 3.250 UVT ($123 Millones).
- Las primeras 3.000 UVT ($114 Millones) que provengan de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación se considerarán ganancia ocasional exenta.
- Para las herencias y legados de personas diferentes a legitimarios, se propone reducir el tope de ganancia ocasional exente de 2.290 ($87 millones) a 1.625 UVT ($61 millones).
Abajo un ejemplo del impacto de estas modificaciones, identificando el aumento de la tasa efectiva de tributación atendiendo los diferentes rangos de ingreso:
Para los empleados:
Escenario actual
Escenario según proyecto de reforma
El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.
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RUSSELL BEDFORD GCT