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Reducción de la jornada laboral en Colombia.

El pasado 15 de julio de 2021, el presidente de la República sancionó la Ley 2101, por medio de la cual establece la reducción de la jornada laboral semanal, modificando la duración máxima de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en cinco (5) o seis (6) días a la semana y garantizando el día de descanso del trabajador. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la contenida en la citada ley, salvo para aquellas las excepciones contenidas su artículo 2.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional del trabajador, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni tampoco afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Implementación progresiva de la Jornada Laboral
Las empresas podrán implementar a partir de la expedición de la citada ley, la disminución gradual de la jornada laboral; sin embargo, la misma será obligatoria, de conformidad a los siguientes lineamientos: 

  • Dos (2) años desde la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada, quedando una jornada laboral de cuarenta y siete (47) horas semanales.
  • Tres (3) años desde la entrada en vigencia de la ley, se disminuirá otra hora de la jornada laboral máxima, la cual quedará en cuarenta y seis (46) horas semanales.
  • A partir del cuarto (4) año desde la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a cuarenta y dos (42) horas semanales.

Así las cosas, si el empleador adopta la reducción progresiva de la jornada laboral semanal, para el año 2026 se tendrá que la duración máxima de la jornada será de cuarenta y dos (42) horas semanales.

Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 de la ley 50 de 1990) será ajustada de forma proporcional, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración consagrada en el artículo 6 de la presente ley.

Implementación definitiva de la Jornada Laboral

Desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador podrá acogerse de manera definitiva a la jornada laboral máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales.

En consecuencia, desde el momento que el empleador implemente de manera íntegra la reducción de la jornada laboral máxima, podrá acceder a la exoneración de las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la presente ley.

Exoneración

Una vez se haya implementado la reducción definitiva de la jornada laboral a cuarenta y dos (42) horas semanales, las empresas no estarán obligadas a conceder los siguientes tiempos de descanso:

i. Día semestral de la familia: el empleador podrá exonerarse de la aplicación del parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que hace referencia al reconocimiento semestral del día de la familia.

ii. El empleador se exonerará de la aplicación del artículo 21 de la ley 50 de 1990, el cual consiste en que las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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RUSSELL BEDFORD GCT