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Nuevo Régimen de Compañías Holding Colombianas CHC

La reciente Ley de financiamiento expedida el pasado 28 de diciembre del año 2018, introduce al sistema tributario colombiano nuevas alternativas de inversión con diferentes beneficios fiscales en busca de reactivar la economía, generar empleo y atraer la inversión extranjera directa al país.

Una de estas alternativas de inversión es el nuevo régimen de compañías holding colombianas CHC, el cual busca que Colombia se transforme en una plataforma global de inversión, como lo hizo en su momento Luxemburgo, Holanda y España con su régimen Holding ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) en el año de 1995, el cual prevé una exención total en el Impuesto de Sociedades de la compañía para los dividendos recibidos de las filiales extranjeras.

Podrán acogerse al Régimen de Compañías Holding CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales:

a. la tenencia de valores
b. la inversión o holding de acciones.
c. participación en sociedades y/o entidades colombianas y/o del exterior y/o la administración de dichas inversiones.

Como requisito para poder someterse a este nuevo régimen las sociedades deben tener:

a. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
b. Que La compañía contrate por lo menos 3 empleados.
c. Deberá tener una dirección propia en Colombia.
d. Demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realizan en Colombia.

Para poder acogerse a este régimen deberá comunicarse a la DIAN, mediante los formatos que establezca el Decreto Reglamento. Los beneficios del CHC, podrán ser rechazados por la DIAN en caso de incumplir con alguno de los requisitos ya mencionados en la vigencia fiscal en que se produzca el incumplimiento.

¿Cuáles son los beneficios de una Compañía Holding Colombiana CHC?

a. Los dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC, serán una renta exenta de capital.
b. Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderá como una rente de fuente extranjera y por lo tanto no estará sometido a retención en la fuente, ni deberá pagar impuesto en Colombia.
c. La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios por lo tanto será una renta exenta cuando el beneficiario sea una CHC y será una renta de fuente extranjera, si la CHC la distribuye posteriormente a una persona natural o Jurídica no residente o no domiciliada en Colombia.

d. Cuando la CHC distribuya dividendos o la prima en colocación de acciones y el beneficiario sea una persona natural o Jurídica residente o domiciliada en Colombia estarán gravados a la tarifa especial al dividendo en la tabla del Articulo 242 E.T que va del 0 al 15% a partir de 300 UVT ($10.281.000) si se trata de una persona natural; o la tarifa el 7,5% establecida en el Articulo 242-1 E.T, si quien percibe es una sociedad nacional.

Lo anterior es positivo, porque con la normatividad anterior los dividendos percibidos directamente por una persona natural o jurídica residente, de una distribución realizada por una sociedad extranjera, debía pagar la tarifa del 35% y después de depurada este valor de la base, se aplicaba la tarifa especial al dividendo de la tabla del 0%, 5% o 10%.

e. La renta derivada de la venta o transmisión de la participación que posea una CHC, en entidades no residentes en Colombia, estarán exentas de renta y se declararan como una ganancia ocasional exenta.
f. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones que se posean en una CHC, estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia.
g. En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de las acciones o participación que posean en una CHC, tendrán el tratamiento de rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Tributario.

Los anteriores beneficios no aplicaran cuando el beneficiario la distribución de dividendos o de la venta de las acciones poseídas en una CHC, se encuentre domiciliado en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial.

¿La CHC pueden convivir con los otros regímenes?

Por regla general la CHC, están sometidas al régimen general de renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente:

a.Las CHC se consideran residentes fiscales en Colombia para efectos de los convenios para evitar la doble imposición.

b. Las CHC están sometidas al régimen de entidades controladas del exterior ECE, y podrán aplicar los descuentos por impuestos pagados en el exterior. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tienen los beneficios CHC.

c. Las CHC se encuentra sometidas al impuesto de industria y comercio, en la medida que realicen el hecho generador, pero no están gravados con ICA, los dividendos recibidos de inversiones en entidades extranjeras.

Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
GRUPO GCT miembros de Russell Bedford International.