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Conoce los cambios en la categoría de riesgos laborales.

Medellín, 20 de octubre 2022

El gobierno nacional facultado bajo el artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994, actualizó por medio del Decreto 768 del 16 de Mayo del año en curso, la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema de Riesgos Laborales; motivo por el cual, en el ejercicio de sus funciones se generaron cambios en los niveles de riesgos de algunas actividades y profesiones.

Conoce el plazo:

Si la nueva caracterización modifica el porcentaje de cotización sobre el cual deberás realizar el aporte al Subsistema de Riesgos Laborales, es importante que todo empleador y personas naturales obligadas, a más tardar en diciembre de 2022 y antes de hacer el aporte correspondiente al período noviembre de 2022, efectúen el ajuste con el operador de información, actualizando el nivel de riesgo de cada colaborador.

Acerca de la Resolución 312 de 2019

Deberá verificarse la aplicación de las disposiciones de la Resolución 312 de 2019 para determinar si por los cambios de los niveles de riesgo de las actividades, debe hacerse alguna variación a los estándares del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo por parte del empleador.

Incumplimiento:

Los empleadores que deban realizar los respectivos ajustes con el operador de información, y no lo hagan, en caso de producirse un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, deberán i) reconocer la diferencia de la incapacidad que se genere; ii) el Ministerio de trabajo podrá imponer sanción de hasta 500 SMLMV en los términos de la Ley 1562; iii) Sanción por parte de la UGPP por incumplimiento en los aportes al sistemas de Seguridad Social en Riesgos Laborales.

Otros aspectos relevantes:

El citado decreto dispone además que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una Clara Diferencia en la actividad que desarrolle.

Algunos ejemplos:

Como se indicó, con la expedición del Decreto 768 del 2022, distintas profesiones y actividades sufrieron cambios en su caracterización de Riesgos Laborales, un claro ejemplo fue la descripción 9006 en relación a las actividades teatrales y a las personas de producción. Esta actividad anteriormente contaba con un nivel de riesgo I y ahora por medio del decreto pasa a tener un nivel II, el cual deberá ser reportado por el empleador.

 

GERENCIA DE SERVICIOS LEGALES
RUSSELL BEDFORD GCT