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Ley del Primer Empleo

El gobierno a través de la expedición de las leyes 1429 de 2010, 1780 de 2016 y 2010 de 2019, ha pretendido fijar las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y el acceso al mercado laboral de una parte especial de la población.

Con el fin de incentivar su implementación en el sector privado, se han establecido beneficios, por lo que se hace pertinente precisar las condiciones para su acceso.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas disposiciones?

Empresas que contratan jóvenes entre 18 a 28 años que no cuentan con experiencia laboral; desplazados de la violencia o en proceso de reintegración; personas en condición de discapacidad; mujeres mayores de 40 años que no han tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación laboral, quienes devenguen menos de 1.5 SMMLV y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social o que sólo hayan cotizado como independientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y cabezas de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN).

¿Qué beneficios trae a las empresas?

1. Exención del pago de matrícula mercantil y renovación de la misma del primer año subsiguiente al inicio de la actividad económica.
2. Exención en el pago de aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar durante el primer año de labor.
3. Acceso a crédito y microcrédito para financiar los proyectos de negocio. Se brindan facilidades para el pago del impuesto de renta y complementarios, al introducir una gradualidad en su cobro.
4. Se crea el Sistema Nacional de Prácticas Laborales. Además del contrato de aprendizaje, la empresa podrá contratar bajo la modalidad de práctica laboral a estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

5. Los jóvenes que no hayan definido su situación militar, podrán ingresar a un empleo; sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.
6. Podrán deducir de la declaración de renta y complementarios el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años y hayan suscrito contrato con posterioridad a la vigencia de la ley.
7. En virtud del artículo 88 de la ley 2010 de 2019, quienes estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán deducir de la declaración el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años y hayan suscrito contrato con posterioridad a la vigencia de la ley. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado.

No podrán ser acreedores de estos beneficios las pequeñas empresas jóvenes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1780 de 2016, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Obligaciones especiales para el sector público conforme a la resolución 371 de 2017.

Las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, Legislativa y Judicial, Órganos Autónomos y de Control y Organización Electoral, que modifiquen su planta de personal, estarán obligados a garantizar que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional e implica que cuando la modificación de una planta de personal conlleve la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, en el diez por ciento (10%) de los mismos no se deberá exigir experiencia profesional.

Gerencia de Servicios Legales
Russell Bedford GRUPO GCT