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CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR INFORME DE VENTAS POR LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN EN IVA SEÑALADOS EN LOS DECRETOS 438, 551 Y CIRCULAR DIAN NÚMERO 000007 DE 2020

Durante el desarrollo de la emergencia económica el Gobierno Nacional otorgo el beneficio de exención del IVA, a diferentes artículos necesarios para atender adecuadamente la pandemia y la prevención para el contagio de la población. En total fueron 211 productos que fueron declarados exentos de IVA por medio de los Decretos Legislativo 438 y 551 del año 2020.

Sin embargo, esta normatividad impone la obligación formal a los contribuyentes que expidieron sus facturas o realizaron importaciones sin IVA apoyados en los Decretos, de enviar a la administración tributaria un informe durante los primeros 5 días del mes siguiente en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificando el bien, y el valor de la operación.

La DIAN mediante circular 0007 de mayo de 2020, especifica las condiciones en las que debe ser enviado dicho informe, las cual detallamos en el anexo 1 de este documento. Dicha información correspondiente al mes de mayo deberá ser entregada a más tardar el día 5 de junio de 2020.

 

En caso de incumplimiento de los deberes antes señalados, habrá lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos de IVA en la importación y las ventas en el territorio nacional. Igualmente, derivado de lo anterior, habrá lugar a sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario (Sanción por no informar) la cual igualmente se aplicará cuando la información tenga errores.

Medios de radicación: La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la página Web/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace.

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

Atención

La información de los meses de marzo y abril que hubiese sido allegada a las Direcciones Seccionales deberá ser consolidada por estas en el formato dispuesto en la circular antes mencionada.

ANEXO

Nombre del archivo:

Debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.

Adicional

Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

Gerencia de Impuestos
Russell Bedford GRUPO GCT