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Días sin IVA del año 2021 y eventuales contingencias.

La exención especial de IVA

El Decreto 1314 de 2021 estableció la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que fueran enajenados dentro del territorio nacional en los siguientes días:

  • 28 de octubre de 2021.
  • 19 de noviembre de 2021.
  • 3 de diciembre de 2021.

Bienes a los cuales se aplica la exención de IVA

Los bienes que se encuentran cubiertos por la exención son los siguientes:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160).
2. Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160).
3. Electrodomésticos, computadores y equipo de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.904.640).
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.904.640).
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($363.080).
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($181.540).
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.904.640).

Requisitos para acceder a la exención del IVA

La exención del IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. El responsable solo puede enajenar los bienes en Colombia, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.

2. Se debe expedir factura electrónica de venta, identificando al adquirente como consumidor final.

En la Resolución 042 de 2020 se fijaron reglas especiales para facturas que se llegaran a generar durante cualquiera de los días sin IVA, y en cuanto a la identificación del adquirente el artículo 19 indica que debe corresponder únicamente a los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 042, para tal efecto el adquirente persona natural, deberá suministrar al momento de la compra del bien cubierto:

  • Apellidos, nombre y NIT.
  • Apellidos, nombre y número de identificación.

El tipo de documento del comprador puede ser: registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, tarjeta de extranjería, cédula de extranjería, pasaporte, tipo de documento extranjero tal y como disponía la Resolución 064 de 2020.

La Resolución 117 del 21 de octubre de 2021 que regula las contingencias durante los días sin IVA del año 2021 al respecto establece que cuando se expida la factura electrónica de venta y se identifique al adquirente con la frase consumidor final, se deberá incluir dentro del campo “notas” de la factura electrónica de venta definido en el <anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8> el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizados en el día sin IVA.

3. La factura debe ser emitida el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si es por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA en el que se efectuó la venta.

4. Los pagos podrán efectuarse en efectivo, tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos donde intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto, son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

La contingencia especial relacionada con la factura electrónica en los días exentos de IVA

Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en los días sin IVA, que impidan la expedición de facturación electrónica con validación previa, se podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

1. Expedir factura de venta de talonario de papel en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la resolución 000042 de 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.

2. Expedir de forma especial el tiquete de la máquina registradora con sistema P.O.S incluyendo el número de identificación del consumidor final, así como el documento electrónico de trasmisión.

Este documento electrónico de contingencia se deberá trasmitir a la Dian dentro de los 15 días calendario siguiente al momento en que se supera la contingencia por el día especial sin IVA, con la siguiente información:

1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario, de papel o tiquete de máquina registradora que fue expedido en el periodo de la contingencia.
2. El número consecutivo autorizado por la DIAN para factura de talonario, de papel o tiquete de máquina registradora, utilizado durante la contingencia.
3. El número de identificación del consumidor final.
4. La información correspondiente al código único de documento electrónico – CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

Reporte de información a la DIAN de la exención especial de IVA por parte del Vendedor

Para el año 2021, la Resolución 117 de 2021 señala que la información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del IVA en los días sin IVA del año 2021, se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del documento electrónico de transmisión, según corresponda.

Es de precisar que en los días sin IVA del año 2020, la DIAN emitió la Resolución 064 del 18 de junio de 2020, modificada por la Resolución 075 de 2020 y 081 de 2020, y en ella instauró la obligación de enviar la información referente a las ventas con exención de IVA del año 2020 bajo el formato 2669. Y de conformidad con el inciso final del artículo 6 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información o la entrega extemporánea o de manera errónea, daría lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Incumplimiento de los requisitos consagrados para acceder a la exención de los días sin IVA del año 2021

Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos consagrados para la venta de los bienes cubiertos por la exención especial, se perderá el derecho a tratarlos como exentos en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a la que haya lugar.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA
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