¿El valor de la prima en colocación de acciones es facultativo?
La prima en colocación de acciones según el art 84 del decreto 2649 de 1993 es “el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio”
La Superintendencia de Sociedades en su oficio 220-13223 del 30 de abril de 2001 estableció “Sea lo primero señalar que cuando quiera que una sociedad por acciones pretenda aumentar su capital suscrito, por regla general, debe proceder a realizar una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular del reglamento de suscripción. Dicho reglamento debe indicar el precio en que será ofrecida la acción, que en todo caso no será inferior al valor nominal (artículo 385 C.Co), lo cual quiere decir que puede colocarse por un valor diferente y en todo caso superior al valor nominal de la acción. La diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima de colocación”
Lo que quiere decir, que el valor de la fijación de la prima en colocación es discrecional del órgano social, el cual, tiene plena facultad de fijar el monto que estime pertinente con la sola aprobación del reglamento de colocación de acciones, debido a que la ley solo estableció un tope mínimo, que en ningún caso podría ser inferior al valor nominal, salvo que la sociedad se encontrara en estado de liquidación, pero no estableció un límite legal respecto al mayor valor, por consiguiente, no debe existir cuestionamiento por parte de los órganos de control con respecto a su valor.
La prima en colocación de acciones se da por la fortaleza económica y financiera de la sociedad, por el posicionamiento comercial, el reconocimiento que haya logrado en el tiempo y la fijación de su valor está sometido única y exclusivamente al criterio del emisor.
Gerencia de Impuestos y Aspectos Legales
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