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Concepto sobre el día de la familia o jornada familiar

La Ley 1857 de 2017, fue expedida con el objetivo de proteger y promover a las familias, y en este sentido, la obligación legal de los empleadores es de facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.

En este sentido, el Ministerio del Trabajo a través del Concepto Unificado aclaró que los empleadores pueden cumplir dicha obligación, realizando una de las siguientes opciones:

  1. Disponer de la fecha y sitio para la realización de la jornada en la cual el empleado comparta con su familia.
  2. Gestionar junto con la Caja de Compensación la realización coordinada de la jornada de familia.
  3. Conceder al empleado una jornada libre remunerada.

Por otra parte, la Ley establece que tal obligación no puede afectar los días de descanso del empleado, en consecuencia, los días de la familia promovidos por el empleador no podrán realizarse ni los domingos, festivos, compensatorios o en las vacaciones de los empleados.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma norma faculta al empleador, para acordar junto con el empleado, la forma de compensación del espacio de tiempo otorgado en las jornadas de trabajo, toda vez que no hubo prestación del servicio o de la labor.

Es de aclarar, que esta jornada no puede ser entendida como aumento de las vacaciones legales del artículo 186 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, por tanto, no puede ser acumulativa ni remunerada en dinero.

Finalmente, es de resaltar que el incumplimiento de la mencionada obligación del empleador, puede conllevar a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, en sus funciones de inspección, vigilancia y control, consistentes en multas equivalentes al monto de 1 a 5.000 SMLMV, por cada infracción.


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