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TÉRMINO DE LAS REUNIONES ORDINARIAS PARA EL AÑO 2020

Las sociedades mercantiles para la realización de las reuniones ordinarias de accionistas establecidas en el artículo 422 del Código de Comercio, en el presente año y con causa en la pandemia del COVID 19, podrán acudir a lo establecido en el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados”.

De acuerdo con lo anterior y con la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que prórroga el término de la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, las asambleas que corresponden a las reuniones ordinarias de accionistas en consideración al artículo 422 del Código de Comercio podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Gerencia del Área Legal
Russell Bedford GRUPO GCT