Efectos Jurídicos por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento
El pasado 16 de octubre del 2019, observamos con algo de sorpresa como la Corte Constitucionalidad declaraba la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento y mientras se conocían los detalles del fallo se vivió un momento de inseguridad jurídica realmente alto entre los diferentes profesionales, pues nada más y nada menos se estaba cayendo una Ley que introdujo una gran cantidad de cambios al sistema tributario colombiano y la cual ya había producido diferentes impactos económicos en los contribuyentes durante 2019.
Pero dichos momentos de pánico fueron disminuyendo al conocerse el efecto de inconstitucionalidad diferida, la cual se define como aquella donde un juez constitucional constata que la Ley sometida a control es inconstitucional, pero decide no retirarla de manera inmediata del ordenamiento jurídico, por la sencilla razón de que la expulsión automática de la disposición ocasionaría “una situación peor desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales” y por lo tanto, se establece un plazo prudencial para que el legislador corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada.
Esta figura conocida también como constitucionalidad temporal fue aplicada en el fallo de la Ley de Financiamiento determinando que el efecto de inconstitucionalidad solo se reflejará a partir del 1° de enero del año 2020, con el fin de que el Congreso expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018.
De lo anterior se puede concluir:
1. Durante los meses que restan del año gravable 2019, la Ley de Financiamiento tendrá plena validez de forma temporal con todos los efectos jurídicos que se derivan de ella como por ejemplo el Régimen Simple de Tributación, el Impuesto al patrimonio, los descuentos tributarios por el pago del impuesto de industria y comercio y los activos fijos reales productivos, el impuesto de normalización tributaria, el impuesto al consumo de bienes inmuebles, entre otras disposiciones.
2. En este mismo periodo de tiempo se debe tramitar en el Congreso de la República una nueva Ley en la que se mantengan, modifiquen, corrijan o se incluyan nuevas regulaciones.
3. Si llegado el 31 de diciembre del año 2019, no se ha promulgado una nueva Ley, se aplica la inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento y vuelven a revivir en el ordenamiento jurídico las normas que habían sido derogadas por dicha Ley.
Por lo tanto, si bien algunos tratadistas determinan que en este momento el Gobierno es quien debe mover sus fichas para salvar la Ley, manteniendo el articulado de dicha reforma tributaria en un nuevo proyecto de Ley, lo más probable es que se realicen modificaciones en diferentes normas en las cuales el Gobierno ya haya podido detectar vacíos que se escaparon del anterior trámite legislativo fueran estos beneficiosos o perjudiciales para los contribuyentes.
Lo anterior, no más para concluir que tendremos una nueva reforma tributaria en el año 2019, probablemente el 28 de diciembre, manteniendo diferentes normas de la ya pasada Ley de Financiamiento e incluyendo nuevas normas al ordenamiento tributario.
Para finalizar, la Corte se declaro Inhibida de pronunciarse sobre los siguientes artículos de la Ley de Financiamiento:
Parágrafo 3 del artículo 50 – No sometimiento a la retención en la fuente de la tarifa especial al dividendo (Derogada) de sociedades nacionales cuando son distribuidos dentro de los grupos empresariales con su situación de control reportada ante la Cámara de Comercio.
Artículo 110 – Creación del comité de auditoria para evaluar la pertinencia del régimen de zonas francas.
Inciso primero artículo 114 y 115 – Excepcionan a la DIAN, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Jurisdicción Especial de Paz, Contraloría General de la República, Procuraduría y Auditoría General de la República de cumplir con la restricción del crecimiento de gastos de personal de la Ley 617 del 2000.
Gerencia de Impuestos y Asuntos Legales
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