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Periodicidad en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

Durante el mes de marzo se comienzan los vencimientos de las primeras declaraciones bimestrales del Impuesto Sobre las Ventas.

Al respecto es importante traer a colación que los periodos vigentes para la presentación de dichas obligaciones son bimestrales y cuatrimestrales.

Los periodos bimestrales son: (enero-febrero); (marzo- abril); (mayo-junio); (julio-agosto); (septiembre-octubre); (noviembre-diciembre).

Mientras que los periodos cuatrimestrales son: (enero-abril); (mayo-agosto); (septiembre-diciembre).

En ocasión a lo antes expuesto, se hace necesario aclarar quienes serían los contribuyentes obligados a presentar bajo las diferentes periodicidades, para lo cual tenemos:

A. Bimestral

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes, y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA y pagar de manera bimestral (…) 

Igualmente, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración y pago de manera bimestral.

En el mismo sentido, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA deberán presentar la declaración y pago bimestral por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012 aunque con un calendario especial conforme lo dispone Decreto de plazos 1778 de 2020.

B. Cuatrimestral

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA y pagar de manera cuatrimestral.

Nótese como los elementos a considerar respecto la periodicidad son:

1. Siempre que se trate de Grandes contribuyentes, y de los responsables de bienes exentos conforme lo dispone los artículos 477 y 481 del ET, su declaración y pago tendrá una periodicidad bimestral.

2. Para el caso de los responsables del impuesto diferentes al numeral anterior, el análisis se realizará con base a su nivel de ingresos brutos.

Ahora bien, en atención a la lectura tenemos que adentrarnos en dos conceptos indiscutibles dentro del ejercicio de definición de periodicidad tal y como lo son (i) quienes son los responsables del impuesto sobre las ventas y (ii) cuales ingresos constituyen los ingresos brutos.

1. Responsables del Impuesto

Mediante la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 la Magistrada de la Corte Constitucional CRISTINA PARDO SCHLESINGER establece los lineamientos para decretar cuáles son los ingresos a tener en cuenta para determinar quiénes son o no responsables de presentar y pagar el impuesto sobre las ventas – IVA, instaurando que serán responsables aquellas que correspondan a las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas.

2. Ingresos brutos

En ocasión al fallo de la Corte respecto los ingresos a considerarse a efectos de determinar la responsabilidad del impuesto sobre las ventas, la Administración de Impuestos emitió Concepto 283 de agosto 03 de 2021 a través del cual se indicó que los ingresos a tener en cuenta para la determinación de la periodicidad del IVA según lo establecido en el artículo 600 del ET, son los ingresos brutos gravados y exentos, dado que son estos los que directamente tienen incidencia en el recaudo de dicho impuesto.

Dicho Concepto Administrativo fue posteriormente incorporado en el marco normativo a través del Decreto 1778 de diciembre de 2021.

Por consiguiente, se sugiere a todos los responsables del impuesto sobre las ventas (diferentes a grandes contribuyentes y responsables de bienes exentos Art. 477 y 481 del ET) realizar una revisión en la dimensión de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2021, entendidos como aquellos gravados y exentos a efectos de determinar de forma correcta la periodicidad para la declaración y pago del impuesto sobre las ventas.

El presente artículo se desarrolla solo para fines académicos y no constituye ninguna asesoría independiente que pueda derivarse en el cumplimiento de responsabilidades por la utilización de este escrito.

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