COLOMBIA, UN PAÍS QUE LE APUESTA A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
A través de las últimas reformas tributarias y políticas gubernamentales de atracción de inversión extranjera, Colombia le sigue apostando a las mega-inversiones dentro del territorio nacional. Al respecto, la legislación señala que aquellas personas naturales o jurídicas residentes o no en Colombia, que realicen inversiones dentro del país iguales o superiores a un ($1) billón de pesos colombianos (276.726.200,00 dólares estadounidense) en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios en un período máximo de cinco (5) años gravables y, generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión o 250 empleados para inversiones en los sectores de alto componente tecnológico, tendrán derecho a distintos beneficios tributarios como se describe a continuación:
- Tarifa preferencial de impuesto sobre la renta (Impuesto a las ganancias) del 27%.
- Las utilidades gravadas con impuesto sobre la renta, no estarán sometidas a impuesto a los dividendos.
- La depreciación de sus activos fijos en un período mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo, y con el lleno de los requisitos, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva o impuesto al patrimonio.
- Podrán también existir proyectos de mega inversiones en zona franca con tarifa del 20% o en caso de corresponder a inversiones en el sector hotelero la tarifa del 9%.
Los anteriores beneficios en materia fiscal gozarán de contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de mega-inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos, el Estado garantiza que los beneficios y demás condiciones apliquen por el término de duración del contrato.
De otro lado, con el fin de atraer inversiones y recursos al país, se crean beneficios en materia de dividendos e impuestos para las entidades residentes y en especial no residentes en Colombia, que se acojan al RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). El cual consistente en la creación de nuevas sociedades en el territorio colombiano o sociedades ya existentes. Al anterior sistema se podrán unir las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Para esto las entidades deberán contar con:
- Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
- Recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social, esto es, que la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realizan en Colombia.
Algunos beneficios del régimen CHC son:
- Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC, estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital, es decir, no estarán obligadas a pagar impuesto en Colombia.
- Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia, estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.
- En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC, serán tratados como rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes.
Son muchos los beneficios tributarios que el estado colombiano ofrece en materia de inversión, esto con el fin de seguir impulsando el dinamismo extranjero en el país.
El gobierno nacional, tiene clara la importancia de que los países vecinos y no vecinos hagan empresa en Colombia para continuar el crecimiento económico y la generación de empleo.
DIDIER SÁNCHEZ REINOSO
CEO – RUSSELL BEDFORD DSA